REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques 10 de junio de 2019
209° y 160°
De una revisión de las presentes actuaciones contentivo del juicio de demanda de DAÑOS DIRECTOS Y DAÑO MORAL, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 01/11/2012, por declinatoria del Juzgado de Municipio Carrizal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11/10/2012, interpuesta por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº37.063, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: HEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.988.829, en contra de la empresa TRANSPORTE PARANA, C.A., y del ciudadano HERNANDEZ ALFREDO ANTONIO, la cual fue admitida en fecha 09 de junio de 2010, dándosele entrada en este Tribunal por auto de fecha 05/12/2012, y ante la falta de impulso procesal desde esa fecha hasta el 10/03/2015, este Tribunal decreto la perención de la instancia y extinguido el proceso; en fecha 04-06-2019, el alguacil de este Tribunal ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.465, expone …“ hasta la presente fecha, es decir, hace más de cuatro (4) años, la parte actora no ha comparecido a impulsar la Boleta de Notificación de fecha 10/03/2015, a en el presente juicio que por DAÑOS DIRECTOS Y DAÑOS MORALES, sigue en su contra el ciudadano HEBERTO ENRIQUE GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.988.829, por lo que procedo a consignar la Boleta de Notificación, sin firma”.
Ahora bien, de las actuaciones cursantes en autos se evidencia una falta de impulso procesal que devela a su vez la falta de interés de la parte actora en la presente demanda, por el tiempo en que la causa se ha mantenido inactiva, por más de siete (7) años, sin que se haya dado impulso a la continuidad de la causa, en tal virtud este Tribunal ordena del CUIDO Y RESGUARDO, así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MM/tb
Solicitud Nº 2012-9249.