REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de junio de 2019.
Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EXPEDIENTE Nº 2013-9488

De una revisión de las presentes actuaciones en el presente juicio, que por Indemnización de Daños y Perjuicios interpusoor la ciudadana parte actora: ESCALONA MARTÍNEZ MARGARET CELEIDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.742.456, asistida por JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.916, contra la parte demandada Sociedad Mercantil “MATERIALES EL JOKEY”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 57-A Sgdo., de fecha 25 de Mayo de 1979 Protocolo Primero, representados por sus apoderados judiciales MARIO GARCÍA FARRERA, FERNANDO GUERRERO BRICEÑO, VICTOR JORGE GONCALVES y CESARINA DA CORTE, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.659, 8.496, 44.936 y 44.937, respectivamente, este Tribunal observa que si bien por auto de fecha 17 de noviembre de 2015, se ordeno reponer la presente causa al estado de contestación de la demanda, del tercero en garantía BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, es el caso, que de las resultas de la comisión, mediante la cual se realizaron los trámites para la citación del tercero, se evidencia que se publicaron los carteles de citación por prensa, y se cumplió con la fijación del cartel de citación publicado por prensa, en el domicilio del tercero, tal como puede apreciarse al folio 61 de esta tercera pieza del expediente.
De lo antes expuesto este Tribunal en procura de la estabilidad del proceso y mantener a las parte en el ejercicio del derecho a la defensa, encuentra, que el acto procesal que corresponde en el presente caso, es la designación de un defensor ad litem al tercero, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, debido a que transcurrido los quince (15) días de despachos, para darse el tercero citado, se evidencia de las actuaciones cursantes en autos, que luego de ser agregadas las resultas de la referida comisión, el tercero no compareció a darse por citado, en consecuencia corresponde la designación de un defensor ad litem al tercero, para la continuación de la causa, en tal virtud quedan sin efecto alguno las notificaciones librada en fecha 17 de noviembre de 2017, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. DAMELIS MARÍA FIGUERA ALBARRAN

THA/DMFA
Exp. 2013-9488