REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 12 de Junio del 2019.
209º y 160º

Vista la diligencia cursante a los folios 09 y 10 del cuaderno de medidas, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA CARRILLO DE POUSADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.265, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN, mediante la cual solicita sean levantadas las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y medida Ejecutiva de Embargo, decretadas por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 1996 y 22 de Julio de 1997 mediante los Oficios Nros. 786 y 1158, respectivamente, recaídas sobre un inmueble propiedad de la parte demandada en este juicio, ciudadanos MIGUEL OSWALDO ITRIAGO y MIRTHA ELENA MORALES GUERRA DE ITRIAGO.
Al respecto este Tribunal observa que el presente juicio trata de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano PEDRO JUAN RODRÍGUEZ HERRERA, contra los ciudadanos MIGUEL OSWALDO ITRIAGO y MIRTHA ELENA MORALES GUERRA DE ITRIAGO, que en la causa principal las partes celebraron transacción en fecha 24 de Abril de 1997, a los fines de poner fin al juicio, la cual fue debidamente homologada por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 1997, y a los fines de determinar si la parte demandada cumplió con la transacción, se ordeno la notificación de la parte actora, la cual se realizo en la cartelera de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2009, sin que conste en autos su comparecencia. Por otro lado, en el cuaderno de medidas fueron decretadas medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal según oficios Nros 786 de fecha 07 de Noviembre de 1996; y medida Ejecutiva de embargo según oficio Nº 1.158 de fecha 22 de julio de 1997, recibiéndose respuesta del Registro Público Inmobiliario de Guaicaipuro del estado Miranda, de haber tomado nota de la medida, según oficio Nº 7260-72 de fecha 12 de agosto de 1997, recaídas sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero A-71 que forma parte del Conjunto Residencial denominado “RAMO VERDE”, Edificio NEYLA, ubicado en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
La solicitante para fundamentar su solicitud, acompaña entre otros, copia de la sentencia definitiva y ejecutoriada, con nota de la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de noviembre de 1996, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 19, del Cuarto Trimestre del año 1996, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 14 de julio de 1992, del juicio que interpuso la aquí interviniente ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN contra los ciudadanos MIGUEL OSWALDO ITRIAGO y MIRTHA ELENA MORALES GUERRA DE ITRIAGO, (estos últimos parte demandada en este juicio), y en su dispositivo se declara con lugar la demanda intentada por ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN contra los ciudadanos MIGUEL OSWALDO ITRIAGO y MIRTHA ELENA MORALES GUERRA DE ITRIAGO, condenados estos últimos a dar cumplimiento al contrato de promesa bilateral de compra venta del inmueble, tipo apartamento, distinguido con la letra “A”, raya setenta y uno (A-71), piso 7 del edificio “NEYLA”, conjunto residencial Ramo Verde, sector Ramo Verde, Los Teques, a favor de la ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN, aquí interviniente; así mismo consigna acta de entrega material del descrito inmueble a la ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN, aquí interviniente.
Con fundamento en los documentos consignados por la ciudadana FELIPA ANTONIA RAGA ADRIAN, aquí interviniente, a través de su apoderada judicial la ciudadana CARMEN ELENA CARRILLO DE POUSADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.265, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo acto ordena suspender las medidas decretadas, es decir, las medidas de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal según oficios Nros 786 de fecha 07 de Noviembre de 1996; y medida Ejecutiva de embargo según oficio Nº 1.158 de fecha 22 de julio de 1997, en consecuencia Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de suspender las medidas decretadas por este Tribunal según los oficios Nros 786 y 1158 de fechas 07 de Noviembre de 1996 y 22 de julio de 1997, respectivamente, recaídas sobre el inmueble propiedad de la parte demandada en este juicio los ciudadanos MIGUEL OSWALDO ITRIAGO y MIRTHA ELENA MORALES GUERRA DE ITRIAGO, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero A-71 que forma parte del Conjunto Residencial denominado “RAMO VERDE”, Edificio NEYLA, ubicado en la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas SUROESTE: Fachada suroeste del edificio; SURESTE: Pasillo de Circulación con apartamento distinguido con el Nº F-76; NOROESTE: Fachada Noroeste del edificio; y NORESTE: Apartamento distinguido como B-72 y fachada Noreste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Ramo Verde, de CERO ENTEROS CON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,238095%) y un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio del cual forma parte, de UN ENTERO CON CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (1,190476%) y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 64, ubicado en el sotano. La superficie de aproximada de noventa y dos con cincuenta y dos metros cuadrados (92, 52 mts2). Dicho inmueble le pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1982, bajo el N° 16, Tomo 9, Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA TEMPORAL,




THA/DFA/Máximo
Exp. N° 96-5174