REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 17 de Junio de 2019.

209º y 160º

En la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos DIANA PATRICIA CASTRO REVERÓN y LEANDRO JOSÉ ROMERO MONTOYA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.477.433 y V-21.221.186, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones, que en fecha 12 de Diciembre de 2017 se dicto sentencia mediante la cual se declaro Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DIANA PATRICIA CASTRO REVERÓN y LEANDRO JOSÉ ROMERO MONTOYA, y en fecha 22 de Enero de 2018 se decreto su ejecución, por lo que la presente solicitud se encuentra terminada, en tal virtud, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Máximo
Solicitud. N° 17-10068