REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 18-10185
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS FERNANDO TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.519.599.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRUZ MARINA ESCALANTE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.122.814 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.976.
LA CONYUGUE: Ciudadana ROSANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.486.271.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2018, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, el ciudadano CARLOS FERNANDO TERAN TORRES, antes identificado, manifiesta que en fecha 09 de marzo de 1.994, contrajo Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan antes, ahora Municipio Libertador Distrito Federal, con la ciudadana ROSANGEL RIVAS, también identificada, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el N° 99, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Lago, Colinas de Carrizal, sector Montaña Alta, edificio 6, planta baja, apartamento PB-03. Procrearon una hija de nombre DAYANA ALEJANDRA TERAN RIVAS, mayor de edad. Adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en Colinas de Carrizal, sector Montaña Alta, torre 6, apartamento PB-03. Es el caso, que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, pero su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, porque surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, separándose desde hace seis (06) años, habiendo fracasado en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución del matrimonio que mantuvieron.
Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 31 de octubre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de siete (7) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019), a los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 18-10185
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