REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-10196

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ROBERTO JOSE BORGES ORTIZ y JOHANA RONDON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.480.548 y V-14.322.609 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2018, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, los ciudadanos ROBERTO JOSE BORGES ORTIZ y JOHANA RONDON JIMENEZ, antes identificados, manifiestan que en fecha 29 de mayo de 2015, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el N° 51, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Diego de los Altos, hacienda El Barranco, sector Bella Vista, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. No procrearon hijos. No adquirieron bienes. Es el caso, que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, pero su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, porque surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, separándose en el mes de agosto del año 2015, habiendo fracasado en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución del matrimonio que mantuvieron.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 06 de diciembre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019), a los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA de MATAMOROS.



THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 18-10196