REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques 03 de junio de 2019
209° y 160°
Visto el contenido de la demanda de ARRENDAMIENTO, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 18 de marzo de 2010, presentado por los ciudadanos: ALEXIS SIMEON GONZALEZ y JUANA EMILIA ALOISI RIVERO, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.726.960 y V-6.841.533 respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 43.064 y 31.293 respectivamente, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantildenominada “ADMINISTRADORA NETO. AVA. ANAVA, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 2 de febrero de 1.998, bajo el Nº 4, Tomo A-2-Tro, y modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de octubre de 2007, registrada en la misma oficina, bajo el Nº 17, Tomo 24-ATro., este Tribunal observa que en la fecha 04-04-13, la solicitante abogada JUANA ALOISI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.293, solicito se decrete Cumplimiento Voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-09-2011, este Tribunal en virtud que la solicitante no ha dado impulso a la continuidad de la causa, desde esa fecha 04-04-13, es decir, hace más de seis (06) años, este Tribunal acuerda el cuido y resguardo, así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA DE MATAMOROS.
THA/MM/tb
Solicitud Nº 2010-8551