REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de junio del dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

Visto el escrito de oposición suscrito por el abogado RIGOBERTO DÁVILA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 239.431, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.534.817, mediante el cual se opone a la presente solicitud, realizada por el ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.904.213, que solicita ser declarado Único y Universal Heredero del causante RAMÓN ANTONIO DUARTE, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.548.591.
Alega en el escrito de oposición, que se opone a la presente solicitud, por cuanto el ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO, manifiesta ser el único heredero del de cujus RAMÓN ANTONIO DUARTE, lo cual a decir del apoderado judicial de la ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, es falso el alegato realizado en el escrito de solicitud que encabezan las actuaciones del presente expediente, ya que el causante dejó tres (03) hijos de nombres: RAMON STALIN DUARTE MORILLO, YURIMA ISABEL DUARTE SOTO y JINETH DUARTE MORILLO, entre otros hechos, y a tales fines consigna acta de nacimiento de su poderdante.
Ahora bien, este Tribunal encuentra, que verificado los recaudos acompañados a dicho escrito de oposición, del acta de nacimiento de la ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, antes identificada, se evidencia que fue reconocida y presentada como hija del de cujus RAMÓN ANTONIO DUARTE, de quien trata esta solicitud de Únicos y Universales Herederos, de lo que advierte este Tribunal, ser un hecho controvertido, lo alegado por la parte aquí solicitante, ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO, antes identificado, de que se le declare Único y Universal Heredero del de cujus RAMÓN ANTONIO DUARTE, cuya solicitud se ventila en sede de jurisdicción voluntaria, por lo que cualquier controversia, debe tramitarse en sede de jurisdicción contenciosa, en tal virtud este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, al advertir, que lo planteado por el solicitante ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO; así como lo alegado por el abogado RIGOBERTO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, corresponde ser decidido en sede de jurisdicción contenciosa, tal como lo regula el mencionado artículo 901 eiusdem, al establecer:
Artículo 901 “En conformidad con el Artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.”
En razón de lo expuesto este Tribunal en aras de garantizar la estabilidad de los derechos y garantías constitucionales del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y demás garantías procesales, y conforme a lo previsto en el artículo 901 eiusdem, declara sobreseído la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, formulada por el ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO, antes identificado, a los fines de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes en sede contenciosa, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA

THA/DF/zamaytha
Exp. N° 16-3130