REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-5753

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL MARTINEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.285.168.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano EDGAR MORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.888.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2018, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, el ciudadano MANUEL MARTINEZ BLANCO, antes identificado, solicita que se deje constancia pública de su estado civil, por lo que pide que se interroguen a los testigos en atención a los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 22 de noviembre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de seis (6) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés del solicitante, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019), a los 209° años de la Independencia y 160° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Deivyd
Exp. N° 18-5753