REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de Junio de 2019.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas KARLA JOHNEY BERROTERAN CROCE; KARIN DAYANA BERROTERAN CROCE; KARELYNG DANIELA BERROTERAN CROCE y KATHERYN ELISA BERROTERAN CROCE, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.820.837; 13.125.384; 18.829.829 y 13.691.458, respectivamente, en su condición de hijas, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ZAIDA MARGARITA CROCE MONTILVA, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.764.442. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.





THA/DF/lf
Solicitud N° 2019-3649.