REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 18-10145

PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ y FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.410.187 y V-26.498.883 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ y APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS: Ciudadana HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.872.650 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.616.

APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ: Ciudadana EVELYN JEANNETH MARRERO ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.035.036 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.617.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: Definitiva.

I

En fecha 15 de mayo de 2018, se recibe mediante el sistema de distribución ante este Tribunal, una solicitud presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ y FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS, asistidos por la abogada ciudadana HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA, plenamente identificados en autos, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Manifestaron en su solicitud, lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…El día Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), contrajimos matrimonio civil, por ante la Oficina Nacional de Registro Civil de San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se puede evidenciar en la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 55, correspondiente al Libro de Matrimonios del año 2015…Desde entonces fijamos nuestro domicilio en Calle El Topo Sector El Ventorrillo San Pedro de Los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…Durante nuestro matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes…Es el caso…que desde hace cuatro (04) meses aproximadamente, han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en solicitar ante su competente autoridad la separación de cuerpos…”.

En fecha 15 de mayo de 2018, se da entrada a la solicitud, y se anota bajo el N° 18-10145.

Consignados en autos por los solicitantes, los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, y revisados los mismos, este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2018, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.

Corre inserta en el folio 16 del presente expediente, una diligencia recibida ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2019, presentada por las abogadas HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA y EVELYN JEANNETH MARRERO ALMEIDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS, la primera, y como apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ, la segunda, con el fin de solicitar la conversión en divorcio.

En fecha 27 de mayo del año dos mil diecinueve (2019), previa consignación en autos de los fotostatos necesarios, este Tribunal hizo saber que fue librada boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, previa consignación de lo necesario para su elaboración, librándose en esa misma fecha lo conducente, siendo cumplida dicha notificación en fecha 04 de junio del año dos mil diecinueve (2019).

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.

A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1) año.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, asistidos por abogadas, y desde el día 16 de mayo de 2018, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los solicitantes, hasta el día 24 de mayo de 2019, fecha en la que se solicita la conversión en divorcio, ha transcurrido un año, y no ha habido, manifestación de reconciliación entre ellos.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, propuesta por las abogadas HAIDEE JOSEFINA AVILAN CORREA y EVELYN JEANNETH MARRERO ALMEIDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS, la primera, y como apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ, la segunda, observa:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 16 de mayo del año dos mil dieciocho (2018), y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión en divorcio, y así se declara.

SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículos 189 y 190 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE MANUEL AVILAN MENDEZ y FRANDIBETH NAIDIN PEREZ VASS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.410.187 y V-26.498.883 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Oficina Nacional de Registro Civil de San Pedro de los Altos del Municipio Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo de 2015, según consta de Acta N° 55.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 18-10145