REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
Solicitud N° 4668/2018
Solicitante: Ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.548.
Abogado Asistente: Ciudadano JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.897.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de diciembre de 2018, por la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.873.548, debidamente asistida por el abogado JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.897, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4668/2018, en el cual alega la solicitante que es propietaria de una parcela de terreno de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (589,65 M2), y de la casa quinta construida sobre dicha parcela, la cual tiene una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (348,10 M2), destinada a vivienda principal, distinguida con el Nº 115, ubicada en la Calle Caroní de la Urbanización Guaicaipuro, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, la cual construyó con dinero de su propio peculio, invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000.00) aproximadamente.
En fecha 11 de enero de 2019, compareció la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, supra identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, este Tribunal instó a la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, plenamente identificada en autos, a consignar original de la solvencia municipal vigente.
En fecha 07 de mayo de 2019, compareció la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio veintidós (22) del presente expediente, consignaron la Solvencia Municipal vigente.
Mediante auto de fecha 08 de mayo de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 06 de junio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos ALEJANDRA GRACIELA CORREDOR BRACAMONTE y LUIS MIGUEL MELILLO PIANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.881.839 y V-24.885.340, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de diciembre de 2018, por la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.873.548, debidamente asistida por el abogado JOSE BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.897, evidenciándose a los autos que en fecha 06 de junio de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como ALEJANDRA GRACIELA CORREDOR BRACAMONTE y LUIS MIGUEL MELILLO PIANELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.881.839 y V-24.885.340, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años a la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, y que saben y les constan que desde un primer momento, toda la construcción que conforma la ampliación fue pagada con el único y personal peculio de la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, tanto los gastos inherentes a materiales, como mano de obra, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Caroní de la Urbanización Guaicaipuro, en Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana YRMA JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.873.548, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (12:00 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S-N° 4668/2018
AA/ma/yc.-
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