REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana TIBISAY COROMOTO BLANCO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.376.938, debidamente asistida por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-

DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (09:15 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.






Exp N° 4696/2019
AA/ma/ejrc