REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación


EXPEDIENTE N° 2727/2019
PARTES: Ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO SOLORZANO y ESMERALDA JOSEFINA CEBALLOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-6.879.149 y V-8.683.493, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de abril de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO SOLORZANO y ESMERALDA JOSEFINA CEBALLOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.879.149 y V-8.683.493, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2727/2019, en el cual alegaron que en fecha 26 de marzo de 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 024, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1985. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal vía San Diego de Los Altos, Sector la Vaquera, frente a la Escuela Granja, Casa S/N°, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que durante su unión procrearon tres (3) hijos, identificados como: RONALD JOSE MORENO CEBALLOS, RONNY RAFAEL MORENO CEBALLOS y GABRIEL EDUARDO MORENO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.889.294, V-21.468.430 y V-24.465.297, respectivamente, y que durante su unión no adquirieron bienes.
Continúan alegando, que a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común y que culminaron en una Separación de Hecho que mantienen desde el 01 de abril del año 1999, sin que exista en la actualidad entre ellos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad ni posibilidad alguna de conciliación. Es por ello, que habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en práctica para superar dicha situación, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que tienen un total de dieciocho (18) años separados de hecho.
En fecha 21 de mayo de 2019, compareció la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA CEBALLOS ZERPA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 24 de mayo de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de junio de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO SOLORZANO y ESMERALDA JOSEFINA CEBALLOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-6.879.149 y V-8.683.493, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de marzo de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 024, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1985, e inserta en autos en los folios siete (07) al nueve (09) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO SOLORZANO y ESMERALDA JOSEFINA CEBALLOS ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-6.879.149 y V-8.683.493, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de marzo de 1985, por ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 024, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1985, e inserta en autos en los folios siete (07) al nueve (09) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constantes de dos (2) paginas.
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA














Exp. N° 2727/2018
AA/ma/ejrc