REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2733/2019
PARTES: Ciudadanos JOSE YGNACIO ANGULO VERDI e IRENA MARIA MORA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-16.935.712 y V-14.275.126, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.061.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de mayo de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE YGNACIO ANGULO VERDI e IRENA MARIA MORA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-16.935.712 y V-14.275.126, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.061, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2733/2019, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 24 de octubre de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 114, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en Colina de Carrizal, Calle Bucare, Quinta 515, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal no procrearon hijos y que si adquirieron bienes que liquidaran con posterioridad a la sentencia de divorcio. .
Continúan alegando, que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo del año 2012, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Es por ello que decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 24 de mayo de 2019, comparecieron los ciudadanos JOSE YGNACIO ANGULO VERDI e IRENA MARIA MORA GRANADOS, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.061, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de mayo de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de junio de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de junio de 2019, compareció la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener oposición que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE YGNACIO ANGULO VERDI e IRENA MARIA MORA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-16.935.712 y V-14.275.126, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de octubre de 2008, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 114, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE YGNACIO ANGULO VERDI e IRENA MARIA MORA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-16.935.712 y V-14.275.126, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 24 de octubre de 2008, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 114, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2733/2019
AA/ma/er.-