REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4631/2018
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de octubre de 2018.
SOLICITANTE: JOSEFA ANTONIA CARTAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.148.757.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.358.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos, interpuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA CARTAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.148.757, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.358, la cual se realizó su distribución en fecha 08/10/2018.
En fecha 15 de octubre 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2018, compareció la ciudadana JOSEFA ANTONIA CARTAYA ROJAS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS ASCANIO, supra identificado, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2018, inserto al folio nueve (09) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 16 de enero de 2019, se tomó la declaración de los testigos que presentó la solicitante, ciudadanos GUILLERMO PEREZ ROJAS, OMAR JOSE LAYA SALAZAR y LUIS FERMIN OROPEZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-617.148, V-12.881.174 y V-5.452.699, respectivamente, insertas del folio diez (10) al doce (12) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 480 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 480.- Tampoco pueden ser testigo a favor de las partes que los presenten, los parientes, consanguíneos o afines: los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo, ambos inclusive (…)” (Resaltado Añadido).
Siendo ello así, observa quien aquí decide que en el caso sub-examine, la ciudadana JOSEFA ANTONIA CARTAYA ROJAS, plenamente identificada en autos, presentó como testigo al ciudadano GUILLERMO PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-617.148, a quien se le tomó su declaración en fecha 16 de enero del año en curso, y quien manifestó en cuanto al particular primero señalado en el escrito libelar lo siguiente: “(…) PRIMERO, CONTESTO: Si, es cuñada mía (…)”, y en virtud del alegato manifestado por el referido ciudadano, que confirma la existencia de un grado de afinidad entre la solicitante y el testigo en mención, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA CARTAYA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.148.757. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
Exp. Nº 4631/2018
AA/ma/er.-
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