REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

SOLICITUD Nº 4700/2019
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de abril de 2019.
SOLICITANTE: Ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.627.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS ENRIQUE PACHECO MUÑOZ y FREDDY ENRIQUE ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.551 y 162.099, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO MUÑOZ y FREDDY ENRIQUE ESTRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 216.551 y 162.099, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.627, la cual se realizó su distribución en fecha 12/04/2019.
En fecha 23 de abril 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2019, compareció el abogado FREDDY ENRIQUE ESTRADA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, supra identificado, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2019, este Tribunal instó al abogado FREDDY ENRIQUE ESTRADA, anteriormente identificado, a consignar copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus ANTONIO ABAD MEDINA.
En fecha 10 de junio de 2019, mediante diligencia compareció el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO MUÑOZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, antes identificado, y consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 30 de mayo de 2019.
Mediante auto de fecha 13 de junio de 2019, inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de junio de 2019, se tomó la declaración de los testigos que presentó el solicitante, ciudadanas CARMEN MAYELA CAMACHO BARRIOS y MARY EUGENIA RODRIGUEZ DE ESTRADA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.054.429 y V-15.518.320, respectivamente, insertas al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que en el caso sub-examine, el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, antes identificado, presentó como testigo a la ciudadana MARY EUGENIA RODRIGUEZ DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.518.320, a quien se le tomó su declaración en fecha 21 de junio del año en curso, y quien manifestó en cuanto a los particulares segundo y tercero señalado en el escrito libelar lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: ¿Si conoció de trato y comunicación al padre de ANTONIO ABAD MEDINA y no le unió con él vinculo de familiaridad ni amistad intima?; CONTESTÓ: No, lo conocí; TERCERO: ¿Si sabe y le consta que conoció al ciudadano ANTONIO ABAD MEDINA, quien falleció sin dejar testamento ni instituir más herederos hasta el día de hoy, siendo el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, su único hijo?; CONTESTÓ: No lo conocí, solo he escuchado que no dejo testamento y que es su único hijo. (…)”.

En virtud del alegato manifestado por la testigo en mención, lo cual produce una discrepancia entre los hechos narrados en el escrito libelar y sus dichos, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide negar la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.124.627. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA




















Exp. Nº 4700/2019
AA/ma/er.-