REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación

Solicitud N° 4681/2019
Solicitante: Ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.396.
Abogada Asistente: Ciudadana NELIDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 19 de febrero de 2019, por el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.396, debidamente asistido por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.369, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4681/2019, en el cual alega el solicitante que adquirió un inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el Nº 1011-A, situada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud con una superficie de terreno de Dos Mil Metros Cuadrados (2.000 Mts2), la cual tiene una área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 Mts2), invirtiendo la cantidad de Cien Millones de Bolívares Soberanos (Bs.S 100.000.000,00), producto de su propio peculio.
En fecha 06 de mayo de 2019, compareció el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada NELIDA TERAN, supra identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignaron recaudos.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2019, este Tribunal instó al ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a reformar su escrito libelar, y asimismo, a consignar original del plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN.
En fecha 05 de junio de 2019, compareció el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada NELIDA TERAN, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, reformo su escrito libelar, y consignaron los recaudos solicitados por auto de fecha 09 de mayo del corriente año.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 25 de junio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanos YSMENIA COROMOTO MORFFE y REYNA ZORAIDA LORCA LORCA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.139.827 y V-4.846.428, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 19 de febrero de 2019, por el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.396, debidamente asistido por la abogada NELIDA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.369, evidenciándose a los autos que en fecha 25 de junio de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por el mismo, identificados como YSMENIA COROMOTO MORFFE y REYNA ZORAIDA LORCA LORCA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.139.827 y V-4.846.428, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen desde hace más de diez (10) años, de vista, trato y comunicación al ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, que por el conocimiento que tienen sobre el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, saben y les consta que él mismo, en fecha 29 de mayo de 2008, por documento No. 28, Protocolo Primero, Tomo 18, adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con número 1011-A, situada en el Parcelamiento Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que saben y les consta que el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, con dinero de su propio peculio, construyó en un terreno de su propiedad, una casa con un aproximado de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (135,00 Mts2), que saben y les consta que en dicha construcción el ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, invirtió la cantidad de Cien Millones de Bolívares Soberanos (Bs.S 100.000.000,00), y que dan fe fundada y circunstanciada de sus dichos, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una Parcela de terreno ubicado en Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano WILVER ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.396, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (10:30 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) paginas.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA











































S-N° 4681/2019
AA/ma/er.-.