REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Solicitud N° 4698/2019
Solicitantes:CiudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA,todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulasde identidad Nos.E-988.064, E-81.630.168 y E-81.630.169, respectivamente.
Abogada Asistente: CiudadanaMARICELA QUINTERO QUIJANO,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº117.175.
Motivo:Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia:Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 11deabril de 2019, por losciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-988.064, E-81.630.168 y E-81.630.169,respectivamente, debidamente asistidos por la abogadaMARICELA QUINTERO QUIJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.175, proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4698/2019, en el cual alegaron los solicitantes que en fecha 26 de mayo de 2018, falleció a las 01:55 AM, por insuficiencia respiratoria aguda, síndrome convulsivo, déficit respiratorio agudo, el ciudadano MANUEL TRINDADE DA SILVA, quien fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.417, siendo su último lugar de Residencia Avenida Bolívar, Edificio Residencias Guaicaipuro, piso 8, Apartamento 83, Sector La Estrella, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 704, tomo III; dejando como Únicos y Universales Herederos ab-intestato a los ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, del De Cujus MANUEL TRINDADE DA SILVA.
En fecha 7 de mayo de 2019, comparecieronlos ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, antes identificados, debidamente asistidos por la abogadaMARICELA QUINTERO QUIJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.175, y mediante diligencia que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2019, este Tribunal instó a los ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, plenamente identificados en autos, a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus MANUEL TRINDADE DA SILVA, antes identificado, debidamente firmada por el Registrador respectivo.
En fecha 23 de mayo de 2019, compareció la ciudadana YOLANDA GARCES DA SILVA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARICELA QUINTERO QUIJANO, anteriormente identificada, y consignó el recaudo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de mayo de 2019.
Mediante auto de fecha 28 de mayode 2019, inserto al folio cuarenta y cuatro(44) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos.
En fecha 03 de junio de 2019, se tomó la declaración de los testigos que presentaronlossolicitantes, ciudadanosATAHUALPA HAMLET ZAVARCE GAVIDIA y ALVARO BARRETO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.569y V-6.033.824, respectivamente, insertas al foliocuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis(46) del presente expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.



Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha 11de abril de 2019, por los ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-988.064, E-81.630.168 y E-81.630.169,respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARICELA QUINTERO QUIJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.175, evidenciándose en los autos que en fecha 03 de junio de 2019,rindieron declaración las testigos promovidos por los mismos, identificados comoATAHUALPA HAMLET ZAVARCE GAVIDIA y ALVARO BARRETO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.879.569 y V-6.033.824, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo alos ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el De Cujus MANUEL TRINDADE DA SILVA, falleció Ab-Intestato en la ciudad de Los Teques, en fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año 2018, a la edad de 73 años, siendo su última residencia en la Avenida Bolívar, Edificio Residencias Guaicaipuro, piso 8, Apartamento 83, Sector La Estrella, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, que igualmente, saben y les consta, que los ciudadanos VITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, son los Únicos y Universales Herederos Ab-Instestato del causante MANUEL TRINDADE DA SILVA, es por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanosVITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA son los Únicos y Universales Herederos del ciudadanoMANUEL TRINDADE DA SILVA, quien fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.417, quien falleció en fecha 26 de mayo de 2018, tal y como consta de la copia certificada del acta de defunción Nº 704, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro delEstado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año dos mil dieciocho(2018), e inserta al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) del presente expediente. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos VITORINA SARGO DE DA SILVA, YOLANDA GARCES DA SILVA y JOSE MANUEL GARCES DA SILVA, todos de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.E-988.064, E-81.630.168 y E-81.630.169, respectivamente,ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL TRINDADE DA SILVA, fallecido en fecha 26 de mayo de 2018, quien fuese de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.232.417, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes dejunio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO

LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA
En esta misma fecha siendo las (10:00 a.m.), se publicó lapresente decisión, constante de tres (3) páginas.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA






















































S-N° 4698/2019
AA/ma/er.-