REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Los Teques, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

Revisadas de una manera exhaustiva las actuaciones que integran la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ORLAYS ALEXANDRA ZAMBRANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.760.514, debidamente asistida por el abogado CARLOS GONZALEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.151, y los recaudos presentados por medio de diligencia de fecha 03 de junio de 2019, este Tribunal observa que la solicitante en su escrito libelar señaló:
“(...) construí con dinero de mi propio peculio y de lo cual soy propietaria en las que se encuentran dicha remodelación por mas de seis (6) años, las cuales se encuentran ubicadas en: sector el pueblo callejón reinoso casa Nº 5 Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, y que tiene una superficie aproximada de Cuarenta y Seis metros cuadrados (46 mts2) (…)”

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar de los recaudos consignados por la solicitante ciudadana ORLAYS ALEXANDRA ZAMBRANO CASTILLO, antes identificada, en fecha 03 de junio del año 2019, específicamente de la copia simple de la factura de HIDROCAPITAL, inserta al folio diez (10) del presente expediente, que en la misma se identifica al ciudadano FEDERICO MARCANO TOLEDO, como titular del contrato de servicio de agua donde aduce la solicitante que construyó unas bienhechurías, en virtud de ello, y visto que no se pueden constatar los hechos narrados en el escrito libelar con las documentales consignadas a los autos, en lo que respecta a la existencia de la mencionada bienhechuría, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide Negar la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Así se decide.-
LA JUEZ.-

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA
Exp. N° 4711/2019
AA/ma/yc