REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4665-19
SOLICITANTE: EDUARDO PINTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.025.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 09 de Abril del 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano EDUARDO PINTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-3.121.025, asistidos por la abogada JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 11 de abril del 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4665-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 10 y 11, este Tribunal, los aprecia favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EDUARDO PINTO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.121.025, sobre unas bienhechurías propiedad Municipal de Origen Ejidal, construidas en un Lote de Terreno, que tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (145,29Mts2); ubicado en: Sector Corralito, Kilometro 21 de la carretera panamericana, en el municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 262.681, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promoverte las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los once (11) días del mes de junio de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González.
CLSB/Vg*
Gb/S-4665-19
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