REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nº: S-4653-19
SOLICITANTES: DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.787; asistida por el abogado en ejercicio EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192; y HECTOR ROLANDO GÁLVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.045, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO TORRES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 19 de marzo de 2019, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ y HECTOR ROLANDO GÁLVIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.874.787 y V-5.979.045, respetivamente; asistida la primera por el abogada EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192, y el segundo por el abogado ÁLVARO TORRES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245; mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación
respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2019, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-4653-19, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 14 de mayo de 2019, comparece la ciudadana DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.787; asistida por el abogado en ejercicio EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192; y el ciudadano HECTOR ROLANDO GÁLVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.045, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO TORRES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245, y consignan los siguientes recaudos: a) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio y su respectiva ejecución, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; b) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 04, protocolo primero, tomo 26; c) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 2008.587, asiento registral uno (1), matrícula 229.13.17.1.127; d) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 2008.587, asiento registral uno (1), matrícula 229.13.17.1.126; e) Copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, registrado bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo 20.
Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero HECTOR ROLANDO GÁLVIZ cede en plena propiedad a la ciudadana DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.787, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre un bien inmueble; se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
PRIMERO: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno asentada en la calle Bucare de la Urbanización Colinas de Carrizal, ubicada en la Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.520,00 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En cincuenta y cinco metros con sesenta centímetros (55,60 mts.)con la parcela Z-158-F; ESTE: En dos (2) segmentos con la calle Arbolito, primer segmento de diez y seis metros con veinte centímetros (16,20 mts), y el segundo segmento de diez y seis metros con cincuenta centímetros (16,50mts); SUR: En cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts)con la parcela Z-158-D; y OESTE: En treinta metros con setenta centímetros (30,70 mts) con la calle Bucare. El inmueble precedentemente referido fue adquirido durante el matrimonio, en fecha 12 de junio de 2006, tal cual consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ese documento fue registrado bajo el número 04, protocolo primero, tomo 26.
SEGUNDO: Un (1) local comercial identificado con el número 22, asentado en el módulo 4 del Centro Médico Docente Los Altos, ubicado en la avenida El Lago de la Urbanización Colinas de Carrizal, Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. El Local comercial está conformado por dos (2) niveles, tiene un área bruta aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (32,80 M2) y su ubicación está delimitada de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.) con el local comercial número 23; ESTE: En cuatro metros (4 mts.) con el local comercial número 20; OESTE: En cuatro metros (4 mts.) con la plaza de acceso principal conformadora de la unión de circulaciones internas de la edificación; y SUR: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.)con el local comercial número 21. El inmueble precedentemente referido fue adquirido durante el matrimonio, en fecha 10 de noviembre de 2008, tal cual consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ese documento fue registrado bajo el número 2008.587, asiento registral uno (1), matrícula 229.13.17.1.127.
TERCERO: Un (1) local comercial identificado con el número 23, asentado en el módulo 4 del Centro Médico Docente Los Altos, ubicado en la avenida El Lago de la Urbanización Colinas de Carrizal, Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. El Local comercial está conformado por dos (2) niveles, tiene un área bruta aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (33,06 M2) y su ubicación está delimitada de la siguiente manera: NORTE: En ocho metros (8mts.) con el local comercial número 24; ESTE: En cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts) con el local comercial número 26; OESTE: En cuatro metros con diez centímetros (4,10 mts.) con la plaza de acceso principal conformadora de la unión de circulaciones internas de la edificación; y SUR: En ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts.) con el local comercial número 22. El inmueble precedentemente referido fue adquirido durante el matrimonio, en fecha 10 de noviembre de 2008, tal cual consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ese documento fue registrado bajo el número 2008.587, asiento registral uno (1), matrícula 229.13.17.1.126.
CUARTO: Un (1) local comercial identificado con el número 24, asentado en el módulo 4 del Centro Médico Docente Los Altos, ubicado en la avenida El Lago de la Urbanización Colinas de Carrizal, Parroquia Carrizal del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. El Local comercial está conformado por dos (2) niveles, tiene un área bruta aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (30,40 M2) y su ubicación está delimitada de la siguiente manera:
NORTE: En ocho metros (8mts.) con el local comercial número 25; ESTE: En tres metros con noventa centímetros (3,90 mts.) con el local comercial número 26; OESTE: En tres metros con noventa centímetros (3,90 mts.) con la plaza de acceso principal conformadora de la unión de circulaciones internas de la edificación; y SUR: En ocho metros (8 mts.)con el local comercial número 23. El inmueble precedentemente referido fue adquirido durante el matrimonio, en fecha 17 de noviembre de 2006, tal cual consta en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ese documento fue registrado bajo el número 27, protocolo primero, tomo 20.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos DAXY JOSEFINA OROPEZA GUÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad Nº V-6.874.787; asistida por el abogado en ejercicio EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.192; y HECTOR ROLANDO GÁLVIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.979.045, asistido por el abogado en ejercicio ÁLVARO TORRES YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.245. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/VG
YP/Nº S-4653
|