REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4695-19
SOLICITANTES: ESTHER MARIA CALDERON HERNANDEZ, ERYN SAEDY CARRERO CALDERON, BRYAN CRYSTOPHER CARRERO CALDERON, JOSE ALBERT GUSTAVO CARRERO CALDERON y JOSE GUSTAVO CARRERO VELASQUES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.280.239, V-17.533.838, V-17.533.839, V-17.532.155, V-27.908.486, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 04 de Junio de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por los ciudadanos: ESTHER MARIA CALDERON HERNANDEZ, ERYN SAEDY CARRERO CALDERON, BRYAN CRYSTOPHER CARRERO CALDERON, JOSE ALBERT GUSTAVO CARRERO CALDERON y JOSE GUSTAVO CARRERO VELASQUES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V V-10.280.239, V-17.533.838, V-17.533.839, V-17.532.155, V-27.908.486 respectivamente, representados por el profesional del derecho Abg. ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de junio de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4695-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 21 y 22, los cuales se encuentran plenamente identificados como BLANCO MACHADO FELIPE ROBERTO Y GOMEZ TOVAR KELLYS YAIRETH, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.518.054 y 14.481.740, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ESTHER MARIA CALDERON HERNANDEZ, ERYN SAEDY CARRERO CALDERON, BRYAN CRYSTOPHER CARRERO CALDERON, JOSE ALBERT GUSTAVO CARRERO CALDERON y JOSE GUSTAVO CARRERO VELASQUES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V V-10.280.239, V-17.533.838, V-17.533.839, V-17.532.155, V-27.908.486, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GUSTAVO CARRERO MEDINA, quien falleció en fecha 05 de abril de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 414, de fecha 06 de abril de 2019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abg. ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2019. Años 209° y 161°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Virginia González
CLSB/VG/ jy
S-4695-19
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