REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4677-19
SOLICITANTE: DORIS ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ y RAUL ALBERTO GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.919 y V-9.624.857, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 06 de mayo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por los ciudadanos DORIS ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ y RAUL ALBERTO GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.919 y V-9.624.857, respectivamente, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad.

En fecha 14 de mayo de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4677-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 15 y 16, del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DORIS ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ y RAUL ALBERTO GARCIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.600.919 y V-9.624.857, respectivamente, sobre unas bienhechurías propiedad Municipal de Origen Ejidal, construidas en un Lote de Terreno, que tiene una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (92,23Mts2); ubicada en: Comunidad Brisas de Oriente, Parte Alta La Cruz, Sector Escaleras Los Eucalitos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, (169.61Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.124, con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Temporal,


Abg. Virginia González






CLSB/VG.-*
yba/ S-4677-19