REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de Junio de 2019
208º y 160º
EXP. Nº E-17-164
SOLICITANTES: HENMARYS JOSE BELLO ABANES y PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.120.744 y V-13.599.881, respectivamente.
Abogados Asistentes: Estrella Mary Briceño y Juan Ramón Vicent Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.76.658 y 71.753, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
En fecha 16 de Enero de 2017, se recibió por el sistema de distribución de causa la solicitud presentada por los ciudadanos HENMARYS JOSE BELLO ABANES y PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.120.744 y V-13.599.881, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Estrella Mary Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.658, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Julio de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2015. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: El Guamito, vía Lagunetica, sector Márquez Moreno, casa sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 25 de Enero de 2017, este Tribunal previa consignación de los recaudos correspondientes, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos HENMARYS JOSE BELLO ABANES y PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, en los mismos términos expuestos en su solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Febrero de 2017, el Alguacil adscrito a este Despacho consignó copia de la boleta de notificación firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Junio de 2019, se recibió diligencia suscrita porel ciudadanoPEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, asistido por el abogado Juan Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753, en la cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 06 de Junio de 2019, la Juez Abg.HILDA JOFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 06 de junio de 2019, se dicto auto ordenando la notificación de la ciudadana HENMARYS JOSE BELLO ABANES, identificada en autos, a fin de que compareciera ante este Juzgado al TERCER día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Separación de Cuerpos en Conversión en Divorcio propuesta por su cónyuge el ciudadano PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN.
En fecha 07 de junio de 2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana HENMARYS JOSE BELLO ABANES, debidamente firmada.
En fecha 07 de junio de 2019, se levanto acta de comparecencia a la ciudadana HENMARYS JOSE BELLO ABANES, la cual Ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta por su cónyuge ciudadano PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2019.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE BELLO ABANES y PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.120.744 y V-13.599.881, respectivamente, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25 de Enero de 2017, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículo 189 del Código Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: HENMARYSJOSE BELLO ABANES y PEDRO JOSE BERRIOS GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.120.744 y V-13.599.881, respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 09 de Julio de 2015, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2015, llevados por ante la Oficina antes mencionada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 numeral 6 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insértese la presente sentencia, en los libros de registro correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/Sierra Larry
Expediente: E-17-164
|