REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 11 de Junio de 2019
SOLICITUD Nº S-613-19

DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: 31 de Mayo de 2019.

SOLICITANTE: RUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.220.

ABOGADA ASISTENTE: NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.705.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 31 de Mayo de 2019, por el ciudadanoRUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.220, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-629.814, a su favor, del ciudadanoCRISTOBAL TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-157.390, y de sus hermanos ciudadanos FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.846.575, V-6.461.400 y V-11.044.480, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 16 de Mayo de 2019, falleció ab intestato, quien fuera su madre ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-629.814.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción dela causante ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES; Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRISTOBAL TORRES MALDONADO y ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA; Acta de defunción del causante CARLOS ENRIQUE VEGAS MEDIAVILLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de Junio de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas KELKYS RAFAELA LOPEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 55 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.400, y SARAI CAROLINA GUZMAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio TSU en Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-16.910.409, quienes afirmaron que conocen al solicitante, al ciudadano Cristóbal y a sus hermanos, asimismo conocieron ala De Cujus ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, igualmente les consta que la solicitante, el ciudadano Cristóbal y sus hermanos, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES; ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos CRISTOBAL TORRES MALDONADO y ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos RUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA; ACTA DE DEFUNCIÓN del causante CARLOS ENRIQUE VEGAS MEDIAVILLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, segundo, la relación que existió entre la De Cujus y el ciudadanoCRISTOBAL TORRES MALDONADO, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanosRUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA, y cuarto, del fallecimiento delDe CujusCARLOS ENRIQUE VEGAS MEDIAVILLA,por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus ROSALIA MEDIAVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-629.814, a su esposo ciudadana CRISTOBAL TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-157.390, y a sus hijos ciudadanos RUBEN ANTONIO VEGAS MEDIAVILLA, FELIX DARIO VEGAS MEDIAVILLA, GILBERTO ANARDO VEGAS MEDIAVILLA y RUTH CAROLINA TORRES MEDIAVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.879.220, V-4.846.575, V-6.461.400 y V-11.044.480, respectivamente,, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.705, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día once de Junio de dos mil diecinueve (11/06/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-613-19
Sentencia Definitiva