REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-616-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de Junio de 2019.
SOLICITANTE:LUIS EDUARDO ROJAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.662.031.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 17 de Junio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:En fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como CARLOS ANIBAL BLANCO NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 55 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.987, y WILMER JOSE MESA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Herrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.573.617, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 10 de Junio de 2019, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor los ciudadanosLUIS EDUARDO ROJAS PRATO y ANDREINA AZUAJE VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.031 y V-19.388.699, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa y un anexo, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (54,63Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (54,63Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), ubicada en el Barrio La Estrella, subida El Panadero, sector El Tanque, cerca del Kiosco de bambú, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 17 de Junio de dos mil diecinueve (17/06/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-616-19
SentenciaInterlocutoria con FuerzaDefinitiva