REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE: E-19-431

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ALBERTO DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.708 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.431.

PARTE DEMANDADA: HECTOR MIGUEL GONCALVES REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.611 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.777, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.929.

MOTIVO: DESALOJO

AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año 2019, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de DESALOJO, que incoara el ciudadano ANTONIO ALBERTO DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.708 y de este domicilio, contra el ciudadano HÈCTOR MIGUEL GONCALVES REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.611 y de este domicilio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, constituida en la Sala de Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de su Juez Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, y su Secretaria Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ, actuando como Alguacil, el ciudadano JEINNER BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.669, y como Auxiliar Judicial designado, el ciudadano ABRAHAN J. CARVAJA G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.669, en su condición de Asistente de este Tribunal, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, haciéndose presente el ciudadano ANTONIO ALBERTO DE FREITAS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado RICARDO FRAGA OTERO, inscrito en el Inpreabogado el Nº 5.431, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por medio de su apoderado judicial. Seguidamente, se procede a la explicación de las reglas que rigen la permanencia en el recinto por la Juez que suscribe el acto, y la identificación de quienes componen la Sala, procede la ciudadana Juez a explicar la importancia del acto, con relación a los principios rectores, con especial énfasis en los de mediación, contradicción, inmediación y por ende, la formación de la convicción del Juez directamente de las pruebas concentración y celeridad procesal. Explicado lo anterior, se refiere a las reglas necesarias de conducción del debate, en cuanto a la parte presente. Procede igualmente a dar instrucciones pertinentes a la Secretaria, Alguacil y Auxiliar Judicial, para que los intervinientes estén en conocimiento de las mismas, ordenando a la Secretaria levantar el acta que contenga lo acontecido en la Audiencia Preliminar. En este estado, el Tribunal hace saber a las partes que conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, deberá manifestar en esta audiencia si conviene o no, en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio; y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. Seguidamente, el Tribunal concede diez (10) minutos a la parte actora, para que exponga respecto al convenimiento o contradicción de los hechos a probar por la contraparte, en los siguientes términos: “ Después de un análisis que plantea la parte demandada de rechazar y de considerar falsos los argumentos empleados en la demanda de desalojo intentada paso analizar el primer punto: que es que la parte demandada manifiesta de que el señor ALBERTO DE FREITAS se negaba a recibir los pagos que por concepto de cánones de arrendamiento debía ser y que por esa razón ocurrió a la vía judicial haciendo entonces las respectivas consignaciones me voy a remitir a la clausula cuarta del contrato suscrito por ambas partes el cual manifiesta que los pagos siempre se harían por depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del banco mercantil con sede en los Teques y así lo hizo la parte demandada, esta situación no debió realizarse ya que nuestra ley es especifica en este sentido y manifiesta en caso de negativa de aceptar dichos cánones de arrendamiento da pie para entonces establecer la consignación por ante el tribunal, en segundo lugar se refiere a que la consignación o consignaciones mejor dicho efectuadas por ante el tribunal son legamente utilizadas pero en este sentido me voy a referir a la clausula decima de contrato de arrendamiento ya mencionado el cual manifiesta que cualquier notificación se haría en el domicilio del arrendador el cual es edificio stolay, segundo piso, apartamento 3, de la avenida Bermúdez de los Teques, en forma bien dudosa el representante de la parte demandada doctor Acosta pone para ser notificado una dirección totalmente opuesta e inventada ya que manifiesta que dicha notificación debería hacerse en el rincón en un local comercial que no tiene nada que ver con la presente situación aquí estamos ante un acto de mala fe con el propósito de que la parte actora no se enterara de dicha consignaciones ni de dicho procedimiento es por todas estas razones que la parte actora manifiesta su voluntad de continuar el procedimiento de desalojo a fin de que se realice la entrega material del inmueble con la sub-siguiente condenatoria en costas y honorarios de abogado ya modo propio no entienden la parte actora cómo es posible que un local comercial que tiene aproximadamente cerca de un año cerrado pueda traerle algún beneficio económico si causándole un daño económico a la parte actora pues ha dejado de percibir el canon justo de arrendamiento de dicho local que pueda producir, debo señalarle al tribunal que los depósitos que por cánones de arrendamiento se han hecho son de cinco bolívares soberanos(5,00 Bs. S), esto es una moneda que sinceramente no existe, como moneda no tiene ninguna referencia posible que pueda ser estimada como moneda. Es todo”. El Tribunal oída su exposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de la imposibilidad de producir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de los recursos necesarios para ello. Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 ejusdem, estando las partes a derecho, procederá a la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, dentro de los tres (3) días de despachos siguientes al de hoy. No habiendo nada más que tratar, se dio por concluido el acto. Siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE

LA PARTE ACTORA

ANTONIO ALBERTO DE FREITAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

Abg. RICARDO FRAGA OTERO


LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ



HJNR/om
Exp. Nº 18-431