REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Junio de 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº S-450-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 14 de Febrero de 2018.
SOLICITANTE, ciudadano: ADRIANA KAIRE HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.329.
ABOGADA ASISTENTE: CATRINE KARAM DIB, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.696.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta para su distribución en fecha 14/02/2018, por la ciudadanaADRIANA KAIRE HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.329.
Visto que en fecha 15 de febrero de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
En fecha 28 de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Adriana Hernández, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada Diana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.732, en la cual consignó los recaudos necesarios para proveer la presente solicitud.
En fecha 05 de marzo de 2018, se dicto auto en la que se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, así como indicar el metraje de construcción de la bienhechuría, monto en bolívares, plano de la ampliación que señala en su escrito de solicitud, para lo cual se le concedió noventa (90) días continuos contados a partir de esa fecha.
En fecha 21 de junio de 2019, la Juez de este Despacho Abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
Aunado a esto se evidencia con meridiana claridad que desde el 05 de marzo de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requeriente en querer materializar su pretensión de obtener un titulo supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL dela ciudadanaADRIANA KAIRE HERNANDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.478.329, en materializar su pretensión de obtener un Título Supletorio de Propiedad. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana(09:20 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ


HJNR/OMN/SL
Solicitud: S-450-18