REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 26 de Junio de 2019
SOLICITUD Nº S-614-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Junio de 2019.
SOLICITANTE: ARACELIS MARIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.804.
ABOGADOS ASISTENTES: Luis Albornoz y Damalys Osorio de Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.829 y 296.421, respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 04 de Junio de 2019, por la ciudadanaARACELIS MARIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.804, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus FELIPA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.891.454, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
ALEGA LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Abril de 2013, falleció ab intestato, quien fuera su madre FELIPA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.891.454.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción de la causante FELIPA FRANCO;; Actas de nacimiento de la ciudadanaARACELIS MARIA FRANCO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas CARMEN BEATRIZ BOSQUE DE AMOR, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.282.131, y SONIA MARIA CORDOVEZ DE SALMERON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-10.283.251, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus FELIPA FRANCO, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante FELIPA FRANCO; PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadanaARACELIS MARIA FRANCO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante FELIPA FRANCO, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y la ciudadana ARACELIS MARIA FRANCO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FELIPA FRANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.891.454, a su hija ciudadana ARACELIS MARIA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.804, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por Luis Albornoz y Damalys Osorio de Albornoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 295.829 y 296.421, respectivamente, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiséis de Junio de dos mil diecinueve (26/06/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-614-19
Sentencia Definitiva
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