REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-618-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 19 de Junio de 2019.
SOLICITANTE: MANUEL FERREIRA PESTANA FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.313.805.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 26 de Junio de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como CARMEN ELENA VILLAHERMOSA HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.681.485, y MARCOS RAMON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 62 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-8.467.680, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 19 de Junio de 2019 emanada de la sindicatura municipal de la alcaldía de Carrizal, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MANUEL FERREIRA PESTANA FERNANDES y ROSA DE JESUS FERNANDES DE FERREIRA, ambos de nacionalidad Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.313.805 y E-82.211.556, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una bienhechuría compuesta por dos (02) locales comerciales , conformada por dos (02) plantas, ubicada en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, la cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (60,12 mts2), con un área total de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (105,80 mts2), y un valor asignado en la solicitud de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), situada en el Sector El Trigo, Lote A, Calle El Trigo, Casa S/N, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) del día veintiséis (26) de Junio de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-618-19
HJNR/OMN/AC