REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fechaseis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por los ciudadanos KATIUSCA VIANA ROJAS y GIOVANNI ROSCIANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.198.457 y V-9.096.084, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AMENAIDA BUSTILLOS ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.088; la cual fue admitida en fecha doce (12) de noviembredel año dos mil dieciocho (2018), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, en esta misma fecha, el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fechaveintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 80; que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial Las Churuatas, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres ANGELA PAOLA y GABRIELA ALESSANDRA ROSCIANO VIANA, mayores de edad; que se separaron de hecho desde el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosKATIUSCA VIANA ROJAS y GIOVANNI ROSCIANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.198.457 y V-9.096.084, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declaraDISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 80, folio 80, tomo I.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARLENE MENDES.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,