REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fechaveinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por los ciudadanos MARILYN RIVERO de RODRIGUEZ y RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.569.044 y V-4.227.217, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio LUZ ELENA AGUILAR de RUIZ y SHACHENIKA RODRÍGUEZ de ARENA, inscritas en el Instituto de Previsión Social dela Abogado bajo losNros. 57.341 y 51.295, respectivamente; la cual fue admitida en fecha siete (07) de marzodel año dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayode dos mil diecinueve (2019), quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, y acuerda librar las copias certificadas que se adjuntan a la boleta a la fiscal del Ministerio Público.
En fecha cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este tribunal consignó diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fechacinco (05) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante laPrimera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 1079, tomo 7; que establecieron su último domicilio conyugal en el módulo 17, apartamento 17-D del Conjunto Residencial Rosalito, Avenida Perimetral, Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearontres (3) hijas, mayores de edad, que llevan por nombres HILDA TERESA, ADRIANA VANESSA Y ORIANNA MARILYN RODRÍGUEZ RIVERO; que se separaron de hecho desde el año dos mil trece (2013), que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.

Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosMARILYN RIVERO de RODRIGUEZ y RUBEN JOSÉ RODRIGUEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.569.044 y V-4.227.217, respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declaraDISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio Nº 1079, tomo siete (7) del año 1982.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiuno (21) días del mes dejuniodel año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARLENE MENDES.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARLENE MENDES.