REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208º Y 160º
SOLICITUD N° 9476 -2017
SOLICITANTE: El ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.640.512 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 3, riela escrito presentado para distribución en fecha 26 de junio de 2017, por el ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en el nombre de su padre al ser identificado como “…LUIS EUSEBIO ESQUIVEL MENDOZA, colombiano, albañil, de treinta y seis años de edad…”, sin colocar sus datos de identidad correctos que son “…LUIS ESQUIVEL MENDOZA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 1.960.954…”, conforme se desprende de los documentos que anexa que rielan del folio 4 al 7, error que a su decir, le ha impedido la realización de diligencias personales y administrativas y por ello requiere su rectificación.
Al folio 8, riela auto de este Tribunal de fecha 10 de octubre de 2017, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se ordena la publicación de un cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 11, corre agregada diligencia suscita en fecha 05 de noviembre de 2018, por el ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante la cual consigna el cartel, el cual fue agregado con auto de esa misma fecha.
Al vuelto del folio 11, riela auto de fecha 05 de noviembre de 2018, a través del cual la jueza provisoria se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio 14, riela diligencia de fecha 22 de enero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 15).
Al folio 16, corre auto de fecha 07 de febrero de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 18, riela diligencia de fecha 14 de febrero de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (Vuelto del folio 18).
Al folio 19, riela auto de este Tribunal de fecha 07 de marzo de 2019, mediante el cual se dicta auto para mejor proveer a los fines de ampliar los medios de prueba.
Al folio 20 y 21, riela escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2019, por el ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante el cual alega nuevamente que su partida de nacimiento signada con el N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, adolece de un error en el nombre de su padre al ser identificado como “…LUIS EUSEBIO ESQUIVEL MENDOZA, colombiano, albañil, de treinta y seis años de edad…”, sin colocar sus datos de identidad correctos que son “…LUIS ESQUIVEL MENDOZA, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 1.960.954…” y por ello requiere su rectificación.
Al folio 23, riela diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2019, por el ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, asistido por el abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante la cual promueve documentales que rielan a los folios 24 y 25 y testimoniales; estas pruebas fueron admitidas mediante auto de fecha 15 de mayo de 2019, fijándose oportunidad para su evacuación. (folio 27)
Del folio 28 al 39, rielan actuaciones relativas con la evacuación de las pruebas.
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, suscrita por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, de la que se evidencia que es hijo de los ciudadanos “…LUIS EUSEBIO ESQUIVEL MENDOZA, colombiano, albañil, de treinta y seis años de edad… y de su cónyuge ENMA CABRERA OSUNA… ”. (folio 4 y 7)
2.- Copia de la cédula de ciudadanía N° 1.960.954, perteneciente al ciudadano LUIS ESQUIVEL MENDOZA. (folio 5)
3.- Copia de la cédula de identidad N° V- 5.640.512, perteneciente al ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA. (folio 6)
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
B) TESTIMONIALES: Fueron evacuadas ante este Juzgado las testimoniales de los ciudadanos JUAN CRISOSTOMO ANDRADE CONTRERAS y BELKYS OMAIRA PEDRAZA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.021.633 y V-5.028.791 en su orden, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen al solicitante y que éste es hijo del ciudadano LUIS ESQUIVEL MENDOZA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se percata esta administradora de justicia que la Partida de Nacimiento N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, la cual fue expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, presenta un error en la identificación del progenitor, al ser señalar el funcionario que el solicitante es hijo de “…LUIS EUSEBIO ESQUIVEL MENDOZA, colombiano, albañil, de treinta y seis años de edad…”, habida cuenta que de los medios de pruebas promovidos se constató que el nombre correcto del padre del solicitante es “LUIS” y no “LUIS EUSEBIO”. Aunado a ello, observa quien juzga que también se omitió identificarlo con su número de cédula de ciudadanía Colombiana, por lo que, resulta procedente la corrección de la referida acta. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles, los cuales generan convicción en esta operadora de justicia, de la existencia del error y de la omisión que presenta la Partida Nacimiento N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento aquí referida. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida Nacimiento N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.640.512 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida Nacimiento N° 803, de fecha 02 de diciembre de 1959, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESUS MARIA ESQUIVEL CABRERA, que indique: “Que el nombre correcto del padre del solicitante es “LUIS ESQUIVEL MENDOZA, colombiano y titular de la cédula de ciudadanía N° 1.960.954” y no como está escrito en la partida “LUIS EUSEBIO ESQUIVEL MENDOZA, colombiano, albañil, de treinta y seis años de edad”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) 9:30 am quedando registrada bajo el N° 147, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 5790-_________ y 5790-________ Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del estado Táchira.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
Sol. Nº 9476-2017
Mcmc
Va sin enmienda.
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