REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintisiete (27) de Junio de 2019.
209° y 160
DEMANDANTE: JERONIMO MORON, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad No. V-3.105.330, en su condición de propietario y
arrendador debidamente asistido por el Abogado EDUARDO AUGUSTO VIVAS
RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.257.
DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO BUENAÑO MARTINEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.081 debidamente
asistido por la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO COTES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 115.963, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar
Primera con competencia en materia Civil y Administrativa del estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA (HOOLOGACION)
EXPEDIENTE No. No. 802-18.
En fecha 27 de junio de 2019, el demandante JERONIMO MORON, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.105.330, en su condición
de PROPIETARIO Y ARRENDADOR debidamente asistido por el Abogado
EDUARDO AUGUSTO VIVAS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
143.257 y por la otra, la parte demandada RAFAEL ANTONIO BUENAÑO
MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-
3.427.081 debidamente asistido por la Abogado INGRID TIBISAY OROZCO
COTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.963, en su carácter de
Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en materia Civil y
Administrativa del estado Táchira, se celebró la segunda audiencia de mediación,
que corre inserta al folio Doscientos Dieciseios (216) y doscientos diecisiete (217)
del presente Expediente. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo
256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar
el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las
disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la
homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las
transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la
HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, donde
establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble objeto
de la pretensión, ubicado en el Conjunto Residencial Los Umuquenas,
Apartamento No. 12-21 de la segunda planta de la Torre No. 12, Urbanización
Santa Inés, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en un plazo de Quince (15)
meses que vencerán el 21 de septiembre de 2020, concediéndole el carácter de
Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el presente
juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de
lo aquí convenido y aquí homologado. Así mismo este Tribunal Cuarto De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas acuerda expedir oficio dirigido a la
Junta de Condominio del Conjunto Residencial Umuquenas, a fin de notificar que
el demandante ciudadano JERONIMO MORON venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad No. V-3.105.330, va hacer la persona encargada de
pagar los gastos extraordinarios, en su condición de propietario, a partir del día
21 de junio 2019.
DRA. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio No. 248-19
ABG. CARMEN MORENO PEREZ
SECRETARIA
MZP/jm.-
Expediente No. 802-18
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