JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. (14/06/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Verificada la Audiencia Preliminar celebrada el día 28/05/2019 (folio 2, pieza II), esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:

En su escrito libelar de fecha 18/02/2016 (folio 01 al 17, Pieza I) y su reforma de fecha 17/9/2018 (folio 163 al 169, Pieza I), la parte actora, ciudadana Wilhma Yvett Arias Chacon, manifiesta la comunidad hereditaria que mantiene con sus hermanos: Adriana Tibisay Arias Chacon, Wolfang Emiro Toloza Chacon y Ramón Alexis Toloza Chacon; así como con sus sobrinos: Claymar Dailyn Tolosa González, Rita Carelys Tolosa González, Carlos Vidal Tolosa González y Oraldo Nehomar Tolosa González, según se puede evidenciar en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente N° 2011-042 de fecha 21/06/2012, registro N° 175 de su fallecida madre Herlinda Chacon de Arias (folios 18 al 25, Pieza I), así como de su fallecido padre, Carlos Ovidio Arias Sandoval, según declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° expediente 2014-235 de fecha 27/05/204 (folios 26 al 28). Los bienes inmuebles que se encuentran en comunidad son: 1) Una casa quinta de dos plantas ubicada en la esquina de la Carrera 4 con calle 2, N° 1-80, Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira; 2) Un lote de terreno dividido en dos lotes con una superficie de treinta y tres hectáreas con quinientos metros cuadrados (33 has, 500 m2), ubicado en Caño Hondo, Municipio García de Hevia del estado Táchira; 3) Un inmueble formado por tres lotes de terreno propio que unidos forman la Unidad de Producción denominada La Vega del Páramo del Guamal con una extensión aproximada de ciento veinte hectáreas (120 has), ubicada en el Caserio La Vega de Páramo del Guamal, Aldea Quebrada San José, Municipio Jáuregui del estado Táchira; 4) un lote de terreno con casa para habitación, siembras de pasto, café, frutos menores, ubicado en Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, con una extensión de noventa hectáreas (90 has); 5) Un fundo agropecuario denominado Santa Elisa con una extensión aproximada de dos mil metros (2000 m) ubicado en terrenos de la municipalidad del Distrito Jáuregui; 6) Una finca agropecuaria constituida sobre dos lotes de terreno ubicada en Caño Hondo, Municipio García de Hevia del estado Táchira, en un área aproximada de sesenta y dos hectáreas (62 has); 7) Un lote de terreno ubicado en Caño Hondo, Municipio García de Hevia del estado Táchira con un área de sesenta y un hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (61 has con 7600 m2); 8) Un vehiculo marca Jeep, modelo Wagoneer Limite, año 1991, placas XOD612, serial de carrocería N° 8YEFN28VXMV068963; 9) Lo depositado en la cuenta nomina de la Gobernación del Estado (pensión por jubilación) en el Banco Bicentenario, cuenta de ahorro N° 0175-0026-16-0010021071; 10) Lo depositado en las siguientes cuentas del Banco de Venezuela: 0102-0120-9600-0427-3626, 0102-0129-8010-0043-733 y 0102-0120-9401-0746-0648; y 11) El 25% de lo depositado en la cuenta de ahorro N° 7612014597 del Banco Mercantil.
Alega la parte actora que ha tratado de llegar a un acuerdo con sus comuneros a fin de proceder a liquidar los bienes inmuebles antes descritos pero se niegan a dividirlos. Solicita al tribunal decretar una Medida de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles objeto de partición, así como una Medida de Secuestro sobre el vehiculo Jeep, modelo Wagoneer Limite. Fundamenta su acción en el artículo 768 del Código Civil, el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Promovió documentales, exhibición de documentos y testimoniales
En su escrito de contestación a la demanda de fecha 22/04/2019 (folio 244 al 248, Pieza I), la parte demandada, a través de su apoderado judicial, rechaza y contradice la Medida de Protección Agroalimentaria decretada por el tribunal sobre el Fundo Santa Elisa y el Fundo Agropecuario Río Morotuto. Conviene en la demanda con relación a los porcentajes mencionados en el escrito libelar, pero rechaza y contradice, formulando oposición a la partición en cuanto a que no se incluyó en la misma la producción de las Unidades de Producción Agropecuaria Santa Elisa y Morotuto. Promovió documentales e inspección judicial.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron sus alegatos y defensas, solicitando al tribunal una inspección judicial a las unidades de producción objeto de partición.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:

1.- Verificar la partición y liquidación de la comunidad existente entre las partes.
2.- Determinar la alícuota de cada uno de los herederos, al fallecimiento de Carlos Arias el cual deja como herederos Adriana y Vilma Arias.
3.- Determinar si los semovientes son incluidos en la demanda de partición los cuales se encuentran en las Unidades de Producción Agropecuaria “Fundo Santa Rita” y “Morotuto”.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisoria,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacon.