REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (14/06/2019). AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue en el día de despacho 28 de mayo de 2019, la Audiencia Preliminar, (folio 103) esta Instancia Judicial Agraria pasa a pronunciarse así, sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:

Mediante libelo de demanda y anexos suscritos en fecha 17/01/2017, por el Abogado José Rodolfo Mora Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, con domicilio procesal en la Carrera 2, con calle 7, paseo comercial Doña Juanita, Local 3, 2° piso, Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos María de la Cruz Márquez de Pérez, Rubén Pérez Márquez, Zenaida Pérez Márquez, Irma Rosa Pérez Márquez y Carlos Yvan Pérez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.033.775, V-15.927.845, V-13.355.534, V-9.330.918 y V-13.763.739, respectivamente, domiciliados en Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira, demanda, en dicho libelo expuso que en fecha 16/11/1971, el Sr. Teodoro Pérez Pérez, adquirió un inmueble consistente en varios lotes de terreno que por estar unidos entre si forman un solo predio agropecuario, posteriormente en fecha 01/11/2006, el Sr. Teodoro Pérez Pérez, vendió a su hija Zenaida Pérez Márquez parte del predio agropecuario, según consta de documento anexo marcado “K”, así mismo el Sr. Teodoro Pérez Pérez, vendió al Sr. Yorney José Cuadro Amaris, parte del predio agropecuario, el cual consiste en un lote de terreno con un área general de 180 metros cuadrados, luego el Sr. Teodoro Pérez Pérez, vendió a su hijo Miguel Antonio Pérez Márquez, parte del predio agropecuario, el cual consiste en un lote de terreno con un área de 1254,41 metros cuadrados, posteriormente el Sr. Teodoro Pérez Pérez, vende otra vez parte del predio agropecuario a su hijo Miguel Antonio Pérez Márquez, el cual consiste en primero un lote de terreno con una superficie de 38 Ha con 8758.50,00 Mts2, segundo un lote de terreno con una superficie de 3 Ha con 2874,50 Mts2, alude que una vez señalada la relación cronológica de los hechos relativos a como el Sr. Teodoro Pérez Pérez adquirió el referido predio agropecuario, así como las posteriores ventas que este hiciera, señala que es importante precisar específicamente en el ultimo documento de venta anexo marcado “B”, se observan las irregularidades presentadas en el mismo y sobre el cual esta solicitando la Nulidad de dicho Documento por cuanto hace ineficaz dicha venta, ya que para su decir en dicho documento el comprador actúo de mala fe y de manera dolosa aprovechándose de su condición de hijo y de la edad de sus padres. Así mismo promovió documentales, declaraciones testimoniales, inspección judicial, posiciones juradas, y fundamentó su pretensión el artículo 197, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en los artículos 1141, 1142, 1146, 1148, 1155, 1160 y 1483 del Código Civil Venezolano. Con todo lo anteriormente el Abogado José Rodolfo Mora Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.219, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María de la Cruz Márquez de Pérez, Rubén Pérez Márquez, Zenaida Pérez Márquez, Irma Rosa Pérez Márquez y Carlos Yvan Pérez Márquez, supra identificados, procede a demandar al ciudadano Miguel Antonio Pérez Márquez, supra identificado, por Nulidad de Documento de Venta, a los fines de que se Declare con lugar la Nulidad del Contrato de Venta entre el ciudadano Teodoro Pérez Pérez y el ciudadano Miguel Antonio Pérez Márquez realizada en fecha 24-03-2017.

Mediante escrito presentado en fecha 20/02/2019, por la abogada Luz Maribel Varela de Sánchez, supra identificada, en su carácter de apoderada del ciudadano Miguel Antonio Pérez Márquez, en el cual se opuso en el hecho que aun cuando los demandantes en el objeto de la demanda, en los hechos y los fundamentos de derecho del libelo en el cual demanda la Nulidad del Contrato de Venta refiere que la parte demandante en su escrito no estableció los vicios del consentimiento por violencia o dolo o incapacidad, a su vez indica que los demandantes no demostraron la titularidad como propietarios o herederos del de cujus Teodoro Pérez Pérez, por cuanto no se evidencia el certificado de solvencia de sucesiones o declaración universal de herederos, existiendo así una prohibición de ley para admitir la acción propuesta, de lo contrario los accionantes pretenderían estar facultados legalmente para cometer una violación grave del derecho a la defensa en virtud que debe prevalecer el principio de igualdad, de igual forma rechazó, negó y contradijo formalmente lo expuesto por la parte actora en el escrito libelar. Así mismo promovió documentales, declaraciones testimoniales, posiciones juradas, inspección judicial, y fundamentó su pretensión el artículo 197, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, cada una de las partes ratificaron en cada una de sus partes en su escrito libelar y contestación.

En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa versan sobre:

1.- Determinar el vicio del Consentimiento (Dolo) en el presente juicio de nulidad de venta.

2.- Verificar la falta de cualidad activa de los ciudadanos María de la Cruz Márquez Pérez, Rubén Pérez Márquez, Zenaida Pérez Márquez, Irma Rosa Pérez Márquez, y Carlos Iván Pérez Márquez.

3.- Comprobar la nulidad de venta del documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Sucre y Uribante del estado Táchira en fecha 24 de marzo del 2017.

Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.