JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (21/06/2019).- AÑOS 209° DE LA INDEPENDENCIA Y 160º DE LA FEDERACIÓN.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Alfredo Jaimes Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.850, domiciliado en Patiecitos, vía Panamericana, casa N° 2-90, Municipio Guásimos del Estado Táchira.
MOTIVO: Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria.
EXPEDIENTE: 9313-2019
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA: Ratificación de Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria
BREVE RESEÑA PROCESAL
Visto que mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Mayo de 2019 (folios 33 al 40), este Juzgado Agrario dicta Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Producción Agraria y a la Seguridad Agroalimentaria, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente Solicitud De Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria
SEGUNDO: Se decreta Con Lugar la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano Alfredo Jaimes Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.205.850, domiciliado en Patiecitos, vía Panamericana, casa N° 2-90, Municipio Guásimos del Estado Táchira, asistido por el abogado José Marcelino Sánchez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082.
TERCERO: En consecuencia, se decreta la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, en el lote de terreno denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA ESMERALDINA, asentamiento campesino SIN INFORMACIÓN, parroquia Palmira, Municipio Guasimos del estado Táchira, constante de una superficie de dos hectáreas con cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados (02 has con 4370 m2), delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Ivonne C. Launhart, Sur: Terrenos ocupados por la Sucesión Galaviz, Este: con la Hacienda la Esmeralda y Oeste: Barrio Patiecitos, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en el sitio en el sistema WGS84 REGVEN 806066 Este y 866808 Norte.
CUARTO: LA PRESENTE MEDIDA TENDRÁ UNA VIGENCIA DE SEIS (06) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, EXHORTANDO A LA PARTE SOLICITANTE A CONSIGNAR A LA BREVEDAD POSIBLE EL RECIBIDO DEL OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y/O POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SEGÚN SEA EL CASO, PARA QUE EMPIEZE A OPERAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, RESPECTO DEL DERECHO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA, Y UNA VEZ HAYA O NO HABIDO OPOSICIÓN, Y RESUELTA LA MISMA, QUEDARÁ ASÍ FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO LOS LAPSOS PROCESALES PERTINENTES. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
QUINTO: Se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira y al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guasimos del estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida decretada. Asimismo, se hace saber que dicha medida, de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional; con la advertencia, que al día de despacho siguiente, a aquel en que en conste en autos el recibido de los oficios por parte de los referidos Organismos, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficios.
SEXTO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se condena en costas.…”
Cumplido como fue lo ordenado en la medida decretada, y vencido el lapso establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que parte alguna haya hecho uso del derecho de oposición y promoción de pruebas dentro del lapso establecido por la norma, en consecuencia, es forzoso para esta Instancia Agraria RATIFICAR la medida decretada en fecha 27 de Mayo de 2019 corriente a los folios 33 al 40. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 27 de Mayo de 2019, en la siguiente Unidad de Producción, lote de terreno denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el Sector LA ESMERALDINA, asentamiento campesino SIN INFORMACIÓN, parroquia Palmira, Municipio Guasimos del estado Táchira, constante de una superficie de dos hectáreas con cuatro mil trescientos setenta metros cuadrados (02 has con 4370 m2), delimitado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Ivonne C. Launhart, Sur: Terrenos ocupados por la Sucesión Galaviz, Este: con la Hacienda la Esmeralda y Oeste: Barrio Patiecitos, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en el sitio en el sistema WGS84 REGVEN 806066 Este y 866808 Norte, a efectos de mantener la actividad agrícola existente, con el desarrollo necesario para su continuidad, es decir, mantenimiento de la producción agrícola, ganadera en los pastos, linderos, potreros, cercas, portones, camellones, bebederos, casa dentro del predio, maquinaria, implementos e insumos agrícolas, prohibiéndose efectuar actuaciones que impliquen amenaza a la actividad agrícola desarrollada. Dicha medida consiste en prohibir a cualquier persona familiar o terceros, realizar algún tipo de acto o conducta, que perturbe, menoscabe, desmejore, o cause algún perjuicio, además de ruina o deterioro a la producción agrícola y pecuaria existente en la unidad de producción. La presente medida, tendrá vigencia por seis (06) meses, contados a partir de que quede firme la presente medida. Así mismo, la presente medida tiene un carácter provisional, y temporal, la cual puede cambiar conforme a las circunstancias fácticas que se presenten durante el proceso en virtud a la función social que cumple el actor.
SEGUNDO: Se ordena notificar al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la jurisdicción del Municipio Guasimos del estado Táchira; haciéndoles saber asimismo, que dicha medida de acuerdo al contenido de la parte final del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional de acuerdo a la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 19 de Junio de 2010. Líbrese oficios.
TERCERO: En virtud de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz. La Secretaria,
Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón
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