REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SEDE CARACAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL

Caracas, 11 de Junio 2019
209º y 160º
ASUNTO: CAM-DVCM-1JODT-AS22-2019
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS DECISION

JUEZAS NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
MOIRA ASERET VIEIRA
CRUZ M. QUINTERO MONTILLA Nº 0024 /2019
TIPO DE RECURSO APELACION DE AUTOS
PONENTE MOIRA ASERET VIEIRA
TIPO DE DECISION ADMISION DE RECURSO DE APELACION DE AUTOS
SECRETARIA MARIA L. ROSALES DE ROMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: INFANTE BORGES WILLIAN ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.910.825, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 02-03-1983, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, HIJO DE MAUDA ORLANDA BORGES APONTE (V) Y RAUL ANTONIO INFANTE BORGES (V), RESIDENCIADO: EN CALLE 5 DE JULIO, CERRO EL GRANDE, CASA Nº 38, EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

RECURRENTE: ABG. HENRY ALBERTO BORGES, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 63.323, CON DOMICILIO PROCESA EN: PARROQUIA LA CANDELARIA, AVENIDA ESTE 2 CON SUR 25, EDIFICIO JOSE VARGAS (CTV), PISO Nº 13, OFICINA Nº 131, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0212-577.70.89.

OPONENTES: DRAS. JOSELIN MELANI MATA RODRIGUEZ y KAREN ESCOBAR CERMEÑO, EN SU CONDICION DE FISCALES TITULAR Y AUXILIAR PROVISORIAS ADSCRITAS A LA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA (47) CON COMPETENCIA EN DEFENSA PARA LA MUJER A NIVEL NACIONAL.

ADHERENTES: DR. MILKO GREGORIO HERNANDEZ NARANJO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.157.347, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 157.124, CON DOMICILIO PROCESAL EN: PARROQUIA SAN JUAN, TORRE A, PISO Nº 10, APARTAMENTO Nº 106, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0426-519-56-60/0416-614-25-90. (QUERELLANTE/VICTIMA INDIRECTA)

MAYELL CONSUELO HERNANDEZ NARANJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.027.424, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD (VICTIMA DIRECTA/OCCISA)

DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 57 NUMERAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 58 NUMERAL 1 CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 68 NUMERAL 3 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LOS ARTÍCULOS 39, 40, 41, 42 Y 43 EJUSDEM.

RECURRIDO: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, CON SEDE EN LA CIUDAD DE OCUMARE DEL TUY.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Especial, decidir sobre la ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la defensa privada ABG. HENRY ALBERTO BORGES, en contra la sentencia condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda.

En fecha 06 de Junio del año 2019, se dio entrada a la presente causa y los cuadernos de incidencia, especial y de datos, signada con el alfanumérico CAM-DVCM-1JODT-AS22-2019 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ABG. HENRY ALBERTO BORGES, en su carácter de defensor privado, en representación del acusado INFANTE BORGES WILLIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.825, en contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda, en fecha 08-05-2019, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 57 numeral 1, en relación con el artículo 58 numeral 1 con la AGRAVANTE del articulo 68 numeral 3, 39, 40, 41, 42 y 43 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MAYELL CONSUELO HERNANDEZ NARANJO (OCCISA), correspondiéndole la ponencia a la Jueza MOIRA ASERET VIEIRA, a los fines del conocimiento de la solución del presente recurso.

I
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
PRIMERO: Se declara que el abogado HENRY ALBERTO BORGES, en su carácter de defensor privado, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, según se infiere de la designación y aceptación de defensa, cursante al folio 70 de la segunda pieza del expediente.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación de sentencia fue presentado temporáneamente, la Corte observa: que la dispositiva fue dictada en audiencia pública de fecha 11-04-2019, y publicado su texto íntegro en data 03-05-2019, verificándose del cómputo de días de despacho efectuado por la secretaria, que el Tribunal emitió el pronunciamiento de fondo al quinto día de despacho siguiente, lo cual se evidencia del sello húmedo cursante al folio uno del cuaderno especial, que el recurso de apelación fue interpuesto el 08-05-2019, es decir, al TERCER (03) DÍA de despacho siguiente a la fecha de la publicación de la sentencia condenatoria, como se desprende del citado auto de cómputo legal de los días de despacho, inserto al folio setenta y ocho (78) del cuaderno especial, por lo que se concluye, que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASÍ SE DETERMINA.
De igual forma se observa que las DRAS. JOSELIN MELANI MATA RODRIGUEZ KAREN ESCOBAR CERMEÑO, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Provisoria adscritas a la Cuadragésima Séptima (47) con Competencia en Defensa para la Mujer de la Circunscripción Judicial a Nivel Nacional, presentaron contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Privada, en fecha 20-05-2019, la cual cursa a los folios 44 al 54 del cuaderno de apelación, es decir, el mismo día en que fuera notificadas, tal y como se desprende al folio setenta y ocho (78) del cuaderno de especial. Por lo que al interponerse dentro del lapso a que se contrae la sentencia 1550 del 27-11-2012, con carácter vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, debe declararse tempestivo y admitirse el mismo. Y así se declara.

Así mismo, se determina que el profesional del derecho MILKO HERNANDEZ NARANJO, en su condición de Querellante, dio contestación al recurso de apelación de sentencia el día 21-05-2019, la cual cursa a los folios 55 al 76 del cuaderno de apelación, trascurrido UN (1) DÍA de despacho, tal y como se desprende del computo de días de despacho anexo al folio setenta y ocho (78) del cuaderno especial. Por lo que al interponerse dentro del lapso a que se contrae la sentencia 1550 del 27-11-2012, con carácter vinculante de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, debe declararse tempestivo y admitirse el mismo. Y así también se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia condenatoria, siendo lo procedente en derecho ADMITIR el presente recurso de apelación de sentencia, con fundamento en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ DECIDE.

De igual manera, se observó que en el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el profesional del derecho HENRY ALBERTO BORGES, en su carácter de defensor privado del ciudadano INFANTE BORGES WILLIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.825, en condición de acusado, ofreció como pruebas documentales las actas del juicio oral y público y la sentencia condenatoria, este Tribunal Colegiado considera ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LAS PRUEBAS DOCUMENTADAS OFRECIDAS, motivado a que las mismas corresponde a los vicios denunciados que cursa en la causa principal y no constituyen propiamente pruebas en el proceso penal de recursivo, sin embargo por tratarse de una apelación de sentencia, le corresponde a esta Alzada la revisión íntegra de cada una de las actas levantadas con ocasión al juicio celebrado y asimismo es deber para este Tribunal Colegiado el revisar la sentencia impugnada. ASI SE DECLARA.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación de sentencia, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad y los artículos 443 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 1268, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Sala Constitucional, pasar a decidir sobre el fondo del mismo en su lapso legal. Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto por el abogado HENRY ALBERTO BORGES, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero (1) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, estado Miranda; en fecha 03.05.209, mediante la cual condenó al ciudadano INFANTE BORGES WILLIAM ENRIQUE, a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 57 numeral 1, en relación con el artículo 58 numeral 1 con la AGRAVANTE del articulo 68 numeral 3, 39, 40, 41, 42 y 43 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MAYELL CONSUELO HERNANDEZ NARANJO (OCCISA), conforme a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad y los artículos 443 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia 1268, de fecha 14 de agosto de 2018, de la Sala Constitucional.

SEGUNDO: SE ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por las DRAS. JOSELIN MELANI MATA RODRIGUEZ y KAREN ESCOBAR CERMEÑO, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Provisoria adscritas a la Cuadragésima Séptima (47) con Competencia en Defensa para la Mujer a Nivel Nacional, con sede en Caracas – Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: SE ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el DR. MILKO HERNANDEZ NARANJO, en su condición de Querellante, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: SE DECLARAN INADMISIBLE LAS PRUEBAS DOCUMENTADAS OFRECIDAS, por el profesional del derecho DR. HENRY ALBERTO BORGES, en su carácter de defensor privado del ciudadano INFANTE BORGES WILLIAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.910.825, en condición de acusado en el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, motivado a que las mismas corresponde a los vicios denunciados que cursa en la causa principal y no constituyen propiamente pruebas en el proceso penal de recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sin embargo por tratarse de una apelación de sentencia, le corresponde a esta Alzada la revisión íntegra de cada una de las actas levantadas con ocasión al juicio celebrado y asimismo es deber para este Tribunal Colegiado el revisar la sentencia impugnada.

QUINTO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la ultima notificación debidamente practicada a la partes, como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. CÚMPLASE.

CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL


ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
(JUEZA PRESIDENTE)


DRA. MOIRA ASERET VIEIRA DRA. CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
JUEZA PONENTE JUEZA INTEGRANTE


LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº CAM-DVCM-1JODT-AS22-2019, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó dos (02) copias certificadas para el archivo y se libro las boletas de notificaciones a las partes, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), se publicó, notifico y registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROSALES DE ROMERO

Causa de la Corte : CAM-DVCM-1JODT-AS22-2019
Causa del Tribunal recurrido : MP21-P-2018-002855
: MP21-R-2019-000050
Causa del M.P. : MP-344872-2018

Decisión: Decisión Nº 0024/2019 Admisión del recurso de apelación de sentencia, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.