REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de junio de 2019
209° y 160°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita la actualización de los montos correspondientes a la corrección monetaria e intereses de mora, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y lo hace seguidamente ratificando los autos de fecha 09 de diciembre de 2016 (folios 130 al 133, pieza 3), 13 de diciembre de 2016 (folios 139 al 153, pieza 3), 14 de marzo de 2017 (folios 183 al 188, pieza 3) y 13 de junio de 2017 (folios 03 al nueve, pieza 4), en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 23 de septiembre de 2015, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado sin lugar el recurso de casación.

En la decisión del Tribunal Superior señalado, se condenó a la entidad de trabajo REPRESENTACIONES RANCA 2226, C.A. y a la ciudadana TRINA DEL CARMEN CASSERES PADILLA, a cancelarle al ciudadano JOSE FELIZ RIVAS DIAZ cédula de identidad N° 12.35.548, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de veinte mil trescientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 20.306,55), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 347.255,37
Bono vacacional 30.827,99
Vacaciones 44.813,95
Utilidades 45.932,20
Sábados y Domingos laborados 556.033,14
Total 1.024.862,65
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales mes por mes.
2°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva, ratificada en este aspecto por el Tribunal Superior indicó:
“Se condena a la entidad de Trabajo y solidariamente a la persona natural, demandados, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales, mes por mes, a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, tal como lo pauta el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, mes por mes, a entender de este tribunal, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio del accionante hasta la terminación de la relación laboral. Ahora bien, para la determinación de estos intereses de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el monto que debió abonarse por antigüedad y prestaciones sociales mes a mes, para ello se utilizarán los datos aportados en la sentencia así como en las pruebas cursantes a los autos.
En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés promedio tal como lo establece el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta mayo de 2012 y a la tasa activa de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras, ambas tasas fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Abono Adelantos Antigüedad Tasa Tasa Interés
Meses Antigüedad Antigüedad Acumulada Anual Mensual Mensual
Ago-04 460,19 0,00 460,19 15,01 1,25 5,76
Sep-04 447,18 0,00 907,37 15,2 1,27 11,49
Oct-04 486,21 0,00 1.393,58 15,02 1,25 17,44
Nov-04 447,18 0,00 1.840,76 14,51 1,21 22,26
Dic-04 444,11 0,00 2.284,87 15,25 1,27 29,04
Ene-05 450,43 0,00 2.735,30 14,93 1,24 34,03
Feb-05 457,59 0,00 3.192,89 14,21 1,18 37,81
Mar-05 479,4 0,00 3.672,29 14,44 1,20 44,19
Abr-05 486,21 0,00 4.158,50 13,96 1,16 48,38
May-05 778,11 0,00 4.936,61 14,02 1,17 57,68
Jun-05 787,88 0,00 5.724,49 13,47 1,12 64,26
Jul-05 848,76 0,00 6.573,25 13,53 1,13 74,11
Ago-05 747,39 0,00 7.320,64 13,33 1,11 81,32
Sep-05 755,32 0,00 8.075,96 12,71 1,06 85,54
Oct-05 835,63 0,00 8.911,59 13,18 1,10 97,88
Nov-05 755,32 225,00 9.441,91 12,95 1,08 101,89
Dic-05 749,96 0,00 10.191,87 12,79 1,07 108,63
Ene-06 823,69 0,00 11.015,56 12,71 1,06 116,67
Feb-06 889,58 0,00 11.905,14 12,76 1,06 126,59
Mar-06 859,5 0,00 12.764,64 12,31 1,03 130,94
Abr-06 1.099,87 0,00 13.864,51 12,11 1,01 139,92
May-06 903,06 0,00 14.767,57 12,15 1,01 149,52
Jun-06 876,85 0,00 15.644,42 11,94 1,00 155,66
Jul-06 1.031,34 0,00 16.675,76 12,29 1,02 170,79
Ago-06 1.566,02 0,00 18.241,78 12,43 1,04 188,95
Sep-06 999,28 0,00 19.241,06 12,32 1,03 197,54
Oct-06 1.029,56 0,00 20.270,62 12,46 1,04 210,48
Nov-06 957,99 675,00 20.553,61 12,63 1,05 216,33
Dic-06 965,21 0,00 21.518,82 12,64 1,05 226,66
Ene-07 922,41 0,00 22.441,23 12,92 1,08 241,62
Feb-07 981,11 0,00 23.422,34 12,82 1,07 250,23
Mar-07 986,89 0,00 24.409,23 12,53 1,04 254,87
Abr-07 1.186,01 0,00 25.595,24 13,05 1,09 278,35
May-07 1.184,26 0,00 26.779,50 13,03 1,09 290,78
Jun-07 1.199,13 0,00 27.978,63 12,53 1,04 292,14
Jul-07 1.291,78 0,00 29.270,41 13,51 1,13 329,54
Ago-07 2.509,06 0,00 31.779,47 13,86 1,16 367,05
Sep-07 2.765,19 0,00 34.544,66 13,79 1,15 396,98
Oct-07 2.612,17 0,00 37.156,83 14 1,17 433,50
Nov-07 2.535,67 1.023,00 38.669,50 15,75 1,31 507,54
Dic-07 2.821,29 0,00 41.490,79 16,44 1,37 568,42
Ene-08 2.404,51 0,00 43.895,30 18,53 1,54 677,82
Feb-08 2.564,81 0,00 46.460,11 17,56 1,46 679,87
Mar-08 2.986,66 0,00 49.446,77 18,17 1,51 748,71
Abr-08 2.535,67 0,00 51.982,44 18,35 1,53 794,90
May-08 312,59 0,00 52.295,03 20,85 1,74 908,63
Jun-08 312,59 0,00 52.607,62 20,09 1,67 880,74
Jul-08 312,59 0,00 52.920,21 20,03 1,67 883,33
Ago-08 2.878,18 0,00 55.798,39 20,09 1,67 934,16
Sep-08 3.707,22 0,00 59.505,61 19,68 1,64 975,89
Oct-08 1.549,36 0,00 61.054,97 19,82 1,65 1.008,42
Nov-08 3.132,88 1.278,24 62.909,61 20,24 1,69 1.061,08
Dic-08 4.564,18 0,00 67.473,79 19,65 1,64 1.104,88
Ene-09 313,4 0,00 67.787,19 19,76 1,65 1.116,23
Feb-09 313,4 0,00 68.100,59 19,98 1,67 1.133,87
Mar-09 313,4 0,00 68.413,99 19,74 1,65 1.125,41
Abr-09 5.321,56 0,00 73.735,55 18,77 1,56 1.153,35
May-09 344,74 0,00 74.080,29 18,77 1,56 1.158,74
Jun-09 344,74 0,00 74.425,03 17,56 1,46 1.089,09
Jul-09 344,74 0,00 74.769,77 17,26 1,44 1.075,44
Ago-09 9.226,92 0,00 83.996,69 17,04 1,42 1.192,75
Sep-09 380,19 0,00 84.376,88 16,58 1,38 1.165,81
Oct-09 380,19 0,00 84.757,07 17,62 1,47 1.244,52
Nov-09 380,19 1.534,56 83.602,70 17,05 1,42 1.187,86
Dic-09 5.594,24 0,00 89.196,94 16,97 1,41 1.261,39
Ene-10 380,19 0,00 89.577,13 16,74 1,40 1.249,60
Feb-10 2.770,73 0,00 92.347,86 16,65 1,39 1.281,33
Mar-10 418,41 0,00 92.766,27 16,44 1,37 1.270,90
Abr-10 418,41 0,00 93.184,68 16,23 1,35 1.260,32
May-10 4.472,98 0,00 97.657,66 16,4 1,37 1.334,65
Jun-10 481,17 0,00 98.138,83 16,1 1,34 1.316,70
Jul-10 6.396,42 0,00 104.535,25 16,34 1,36 1.423,42
Ago-10 3.691,04 0,00 108.226,29 16,28 1,36 1.468,27
Sep-10 5.910,76 0,00 114.137,05 16,1 1,34 1.531,34
Oct-10 482,42 0,00 114.619,47 16,38 1,37 1.564,56
Nov-10 482,42 2.080,29 113.021,60 16,25 1,35 1.530,50
Dic-10 15.095,09 0,00 128.116,69 16,45 1,37 1.756,27
Ene-11 5.186,60 0,00 133.303,29 16,29 1,36 1.809,59
Feb-11 482,42 0,00 133.785,71 16,37 1,36 1.825,06
Mar-11 5.681,41 0,00 139.467,12 16 1,33 1.859,56
Abr-11 5.503,11 0,00 144.970,23 16,37 1,36 1.977,64
May-11 6.861,28 0,00 151.831,51 16,64 1,39 2.105,40
Jun-11 554,59 0,00 152.386,10 16,09 1,34 2.043,24
Jul-11 4.692,54 0,00 157.078,64 16,52 1,38 2.162,45
Ago-11 9.402,29 0,00 166.480,93 15,94 1,33 2.211,42
Sep-11 7.854,36 0,00 174.335,29 16 1,33 2.324,47
Oct-11 10.790,41 0,00 185.125,70 16,39 1,37 2.528,51
Nov-11 14.608,44 2.700,08 197.034,06 15,43 1,29 2.533,53
Dic-11 19.117,69 0,00 216.151,75 15,03 1,25 2.707,30
Ene-12 4.679,33 0,00 220.831,08 15,70 1,31 2.889,21
Feb-12 4.744,16 0,00 225.575,24 15,18 1,27 2.853,53
Mar-12 4.833,70 0,00 230.408,94 14,97 1,25 2.874,35
Abr-12 5.302,19 0,00 235.711,13 15,41 1,28 3.026,92
May-12 730,81 0,00 236.441,94 16,75 1,40 3.300,34
Jun-12 730,81 0,00 237.172,75 16,25 1,35 3.211,71
Jul-12 730,81 0,00 237.903,56 16,20 1,35 3.211,70
Ago-12 734,44 0,00 238.638,00 16,51 1,38 3.283,26
Sep-12 7.627,14 0,00 246.265,14 16,80 1,40 3.447,71
Oct-12 10.855,62 0,00 257.120,76 16,49 1,37 3.533,27
Nov-12 6.718,38 0,00 263.839,14 15,94 1,33 3.504,66
Dic-12 844,6 3.992,53 260.691,21 15,57 1,30 3.382,47
Ene-13 844,6 0,00 261.535,81 14,82 1,24 3.229,97
Feb-13 844,6 0,00 262.380,41 16,43 1,37 3.592,43
Mar-13 12.229,29 0,00 274.609,70 15,27 1,27 3.494,41
Abr-13 5.312,09 0,00 279.921,79 15,67 1,31 3.655,31
May-13 10.252,18 0,00 290.173,97 15,63 1,30 3.779,52
Jun-13 12.154,26 0,00 302.328,23 15,26 1,27 3.844,61
Jul-13 1.013,52 0,00 303.341,75 15,43 1,29 3.900,47
Ago-13 11.079,08 0,00 314.420,83 16,56 1,38 4.339,01
Sep-13 2.554,74 0,00 316.975,57 15,76 1,31 4.162,95
Oct-13 8.200,58 0,00 325.176,15 15,47 1,29 4.192,06
Nov-13 9.906,33 0,00 335.082,48 15,36 1,28 4.289,06
Dic-13 6.231,95 0,00 341.314,43 15,57 1,30 4.428,55
Ene-14 6.452,57 0,00 347.766,99 15,73 1,31 4.558,65
361.275,69 164.787,77
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre antigüedad, tal como indica la sentencia, es la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 164.787,77) y así se deja establecido.

DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Se condenan igualmente al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 22 de enero de 2014, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.

En este sentido, se observa que la parte demandada ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso de Casación que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de octubre de 2016, entendiéndose ésta como la fecha en que quedó firme la sentencia del Tribunal Superior. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia dictada por el tribunal superior, condenó a que se utilizara como base de cálculo “todos los conceptos condenados” en los conceptos de intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa, no correspondiendo a este Tribunal modificar la sentencia dictada ni la orden emanada por cuanto que dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional

Igualmente, para complementar se destaca que los intereses sobre prestaciones sociales se calculan según lo previsto en los literales “a”, “b” y “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras generándose desde que se inició la relación laboral invocada hasta que finalizó la misma, dejando de generarse automáticamente con la finalización de la relación de trabajo.

En cambio, los intereses de mora tienen su base constitucional en el artículo 92, cuyo texto indica:
“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

El artículo transcrito indica que la mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, entendiéndose que éstos se generan desde la cesantía hasta su pago.

Siendo así, se entiende que se trata de dos conceptos diferentes que simplemente se calculan de la misma forma. Los intereses sobre prestaciones sociales son una deuda de valor, que ya se encuentra generada al finalizar la relación de trabajo, momento en el cual se comienzan a generar los intereses de mora sobre toda la deuda. Por tal motivo, la base de cálculo para los conceptos intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa se corresponden con los conceptos siguientes:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Prestaciones sociales 347.255,37
Bono vacacional 30.827,99
Vacaciones 44.813,95
Utilidades 45.932,20
Sábados y Domingos laborados 556.033,14
Sub-Total 1.024.862,65
Intereses sobre Antigüedad 164.787,77
Total Condenado 1.189.650,42

Es decir, que se calcularan todos los conceptos, incluyendo lo determinado en la presente decisión por Intereses sobre prestaciones sociales y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 22 de enero de 2014 hasta el día 18 de octubre de 2016 en etapa de ejecución voluntaria.

Determinada la fecha de inicio y finalización se deja constancia que este concepto se cálculo sobre los montos determinados en la sentencia más los determinados por este Tribunal por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según el siguiente detalle:

Tasa Activa Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
22/01/2014 31/01/2014 1.189.650,42 15,73 1,31 15.594,33 4.527,39
01/02/2014 28/02/2014 1.189.650,42 16,27 1,36 16.129,68 16.129,68
01/03/2014 31/03/2014 1.189.650,42 15,59 1,30 15.455,54 15.455,54
01/04/2014 30/04/2014 1.189.650,42 16,38 1,37 16.238,73 16.238,73
01/05/2014 31/05/2014 1.189.650,42 16,57 1,38 16.427,09 16.427,09
01/06/2014 30/06/2014 1.189.650,42 16,56 1,38 16.417,18 16.417,18
01/07/2014 31/07/2014 1.189.650,42 17,15 1,43 17.002,09 17.002,09
01/08/2014 31/08/2014 1.189.650,42 17,94 1,50 17.785,27 17.785,27
01/09/2014 30/09/2014 1.189.650,42 17,76 1,48 17.606,83 17.606,83
01/10/2014 31/10/2014 1.189.650,42 18,39 1,53 18.231,39 18.231,39
01/11/2014 30/11/2014 1.189.650,42 19,27 1,61 19.103,80 19.103,80
01/12/2014 31/12/2014 1.189.650,42 19,17 1,60 19.004,67 19.004,67
01/01/2015 31/01/2015 1.189.650,42 18,70 1,56 18.538,72 18.538,72
01/02/2015 28/02/2015 1.189.650,42 18,76 1,56 18.598,20 18.598,20
01/03/2015 31/03/2015 1.189.650,42 18,87 1,57 18.707,25 18.707,25
01/04/2015 30/04/2015 1.189.650,42 19,51 1,63 19.341,73 19.341,73
01/05/2015 31/05/2015 1.189.650,42 19,46 1,62 19.292,16 19.292,16
01/06/2015 30/06/2015 1.189.650,42 19,68 1,64 19.510,27 19.510,27
01/07/2015 31/07/2015 1.189.650,42 19,83 1,65 19.658,97 19.658,97
01/08/2015 31/08/2015 1.189.650,42 20,37 1,70 20.194,32 20.194,32
01/09/2015 30/09/2015 1.189.650,42 20,89 1,74 20.709,83 20.709,83
01/10/2015 31/10/2015 1.189.650,42 21,35 1,78 21.165,86 21.165,86
01/11/2015 30/11/2015 1.189.650,42 21,33 1,78 21.146,04 21.146,04
01/12/2015 31/12/2015 1.189.650,42 21,03 1,75 20.848,62 20.848,62
01/01/2016 31/01/2016 1.189.650,42 20,61 1,72 20.432,25 20.432,25
01/02/2016 29/02/2016 1.189.650,42 19,54 1,63 19.371,47 19.371,47
01/03/2016 31/03/2016 1.189.650,42 21,09 1,76 20.908,11 20.908,11
01/04/2016 30/04/2016 1.189.650,42 21,07 1,76 20.888,28 20.888,28
01/05/2016 31/05/2016 1.189.650,42 21,36 1,78 21.175,78 21.175,78
01/06/2016 30/06/2016 1.189.650,42 21,70 1,81 21.512,85 21.512,85
01/07/2016 31/07/2016 1.189.650,42 21,54 1,80 21.354,22 10.677,11
01/08/2016 31/08/2016 1.189.650,42 21,99 1,83 21.800,34 10.900,17
01/09/2016 30/09/2016 1.189.650,42 21,73 1,81 21.542,59 10.771,29
01/10/2016 18/10/2016 1.189.650,42 22,37 1,86 22.177,07 12.877,01
Total 601.155,94
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria, ya transcurrida la cantidad de seiscientos un mil ciento cincuenta y cinco bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 601.155,94) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
Ahora bien, en virtud que deberá tomarse en consideración la antigüedad de manera separada a los demás conceptos, a éstos últimos se le agregará lo determinado por intereses sobre antigüedad para determinar lo condenado por cada concepto a los fines del cálculo de la corrección monetaria, según lo siguiente:
Solo Antigüedad:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Antigüedad 347.255,37
Bono vacacional 0,00
Vacaciones 0,00
Utilidades 0,00
Sábados y Domingos laborados 0,00
Total - Solo Antigüedad 347.255,37
Solo Otros Conceptos:
Concepto Total a
Condenado Pagar Bs.
Bono vacacional 30.827,99
Vacaciones 44.813,95
Utilidades 45.932,20
Sábados y Domingos laborados 556.033,14
Total Sentenciado - Otros conceptos 677.607,28
Intereses sobre Antigüedad 164.787,77
Total Condenado - Otros conceptos 842.395,05
De acuerdo al cálculo anterior, el monto base para la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución voluntaria por antigüedad es la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 347.255,37) y para los demás conceptos será la cantidad de ochocientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 842.395,05) y así se deja establecido.
Igualmente se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 22 de enero de 2014 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 18 d octubre de 2016, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la notificación en la presente causa fue el día 19 de mayo de 2014, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 59 y 60 de la pieza I. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 22 de enero de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 18 de octubre de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 19 de mayo de 2014, fecha de la notificación, hasta el 18 de octubre de 2016, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.

En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido. Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:

Sobre Antigüedad:

Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Dic-13 498,1
22/01/2014 31/01/2014 347.255,37 514,7 1,03 358.828,23 11.572,86 9 3.359,86
01/02/2014 28/02/2014 350.615,23 526,8 1,02 358.857,79 8.242,56 28 8.242,56
01/03/2014 31/03/2014 358.857,79 548,3 1,04 373.503,66 14.645,87 31 14.645,87
01/04/2014 30/04/2014 373.503,66 579,4 1,06 394.689,07 21.185,42 30 21.185,42
01/05/2014 31/05/2014 394.689,07 612,6 1,06 417.305,01 22.615,94 31 22.615,94
01/06/2014 30/06/2014 417.305,01 639,7 1,04 435.765,62 18.460,60 30 18.460,60
01/07/2014 31/07/2014 435.765,62 666,2 1,04 453.817,50 18.051,88 31 18.051,88
01/08/2014 14/08/2014 453.817,50 692,4 1,04 471.665,02 17.847,52 14 8.060,17
15/09/2014 30/09/2014 461.877,67 725,4 1,05 483.890,90 22.013,23 15 11.006,62
01/10/2014 31/10/2014 472.884,29 761,8 1,05 496.613,25 23.728,96 31 23.728,96
01/11/2014 30/11/2014 496.613,25 797,3 1,05 519.755,50 23.142,26 30 23.142,26
01/12/2014 23/12/2014 519.755,50 839,5 1,05 547.265,45 27.509,95 23 20.410,61
07/01/2015 31/01/2015 540.166,11 904,8 1,08 582.182,61 42.016,49 25 33.884,27
01/02/2015 28/02/2015 574.050,38 949,1 1,05 602.156,52 28.106,14 28 28.106,14
01/03/2015 31/03/2015 602.156,52 1.000,2 1,05 634.576,91 32.420,40 31 32.420,40
01/04/2015 30/04/2015 634.576,91 1.063,8 1,06 674.927,93 40.351,02 30 40.351,02
01/05/2015 31/05/2015 674.927,93 1.148,8 1,08 728.856,19 53.928,25 31 53.928,25
01/06/2015 30/06/2015 728.856,19 1.261,6 1,10 800.422,15 71.565,96 30 71.565,96
01/07/2015 31/07/2015 800.422,15 1.397,5 1,11 886.643,91 86.221,76 31 86.221,76
01/08/2015 15/08/2015 886.643,91 1.570,8 1,12 996.594,10 109.950,19 14 49.654,92
15/09/2015 30/09/2015 936.298,83 1.752,1 1,12 1.044.365,41 108.066,58 15 54.033,29
01/10/2015 31/10/2015 990.332,12 1.951,3 1,11 1.102.925,10 112.592,98 31 112.592,98
01/11/2015 30/11/2015 1.102.925,10 2.168,5 1,11 1.225.692,14 122.767,04 30 122.767,04
01/12/2015 23/12/2015 1.225.692,14 2.357,9 1,09 1.332.745,91 107.053,77 23 79.426,99
07/01/2016 31/01/2016 1.305.119,13 2.576,5 1,09 1.426.116,22 120.997,09 25 97.578,30
01/02/2016 28/02/2016 1.402.697,43 2.801,1 1,09 1.524.974,10 122.276,67 28 122.276,67
01/03/2015 31/03/2016 1.524.974,10 3.096,2 1,11 1.685.632,36 160.658,26 31 160.658,26
01/04/2015 30/04/2016 1.685.632,36 3.541,6 1,14 1.928.116,91 242.484,55 30 242.484,55
01/05/2016 31/05/2016 1.928.116,91 4.195,9 1,18 2.284.330,73 356.213,83 31 356.213,83
01/06/2016 30/06/2016 2.284.330,73 5.001,5 1,19 2.722.915,27 438.584,53 30 438.584,53
01/07/2016 31/07/2016 2.722.915,27 5.437,1 1,09 2.960.064,50 237.149,23 31 237.149,23
01/08/2016 15/08/2016 2.960.064,50 5.825,7 1,07 3.171.626,01 211.561,51 14 95.543,91
15/09/2016 30/09/2016 3.055.608,41 6.364,4 1,09 3.338.159,21 282.550,81 15 141.275,40
01/10/2016 18/10/2016 3.196.883,81 6.873,9 1,08 3.452.809,32 255.925,51 18 148.601,91
Total Bs. 2.998.230,35

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar definitivamente por corrección monetaria en la etapa transcurrida de la voluntaria de la ejecución sobre el concepto antigüedad la cantidad de dos millones novecientos noventa y ocho mil doscientos treinta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 2.998.230,35), utilizando el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.

Sobre otros conceptos:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Abr-16 579,4
19/05/2014 31/05/2014 842.395,05 612,6 1,06 890.664,83 48.269,79 12 18.685,08
01/06/2014 30/06/2014 861.080,13 639,7 1,04 899.172,31 38.092,18 30 38.092,18
01/07/2014 31/07/2014 899.172,31 666,2 1,04 936.421,12 37.248,81 30 37.248,81
01/08/2014 14/08/2014 936.421,12 692,4 1,04 973.248,25 36.827,13 14 16.631,61
15/09/2014 30/09/2014 953.052,73 725,4 1,05 998.475,52 45.422,79 15 22.711,40
01/10/2014 31/10/2014 975.764,12 761,8 1,05 1.024.727,20 48.963,07 31 48.963,07
01/11/2014 30/11/2014 1.024.727,20 797,3 1,05 1.072.479,65 47.752,45 30 47.752,45
01/12/2014 23/12/2014 1.072.479,65 839,5 1,05 1.129.244,53 56.764,88 23 42.115,88
07/01/2015 31/01/2015 1.114.595,53 904,8 1,08 1.201.293,67 86.698,14 25 69.917,85
01/02/2015 28/02/2015 1.184.513,38 949,1 1,05 1.242.508,46 57.995,07 28 57.995,07
01/03/2015 31/03/2015 1.242.508,46 1.000,2 1,05 1.309.405,71 66.897,25 31 66.897,25
01/04/2015 30/04/2015 1.309.405,71 1.063,8 1,06 1.392.667,26 83.261,55 30 83.261,55
01/05/2015 31/05/2015 1.392.667,26 1.148,8 1,08 1.503.944,49 111.277,23 31 111.277,23
01/06/2015 30/06/2015 1.503.944,49 1.261,6 1,10 1.651.615,92 147.671,43 30 147.671,43
01/07/2015 31/07/2015 1.651.615,92 1.397,5 1,11 1.829.528,57 177.912,65 31 177.912,65
01/08/2015 15/08/2015 1.829.528,57 1.570,8 1,12 2.056.403,21 226.874,63 14 102.459,51
15/09/2015 30/09/2015 1.931.988,08 1.752,1 1,12 2.154.976,01 222.987,93 15 111.493,96
01/10/2015 31/10/2015 2.043.482,05 1.951,3 1,11 2.275.809,90 232.327,85 31 232.327,85
01/11/2015 30/11/2015 2.275.809,90 2.168,5 1,11 2.529.131,23 253.321,33 30 253.321,33
01/12/2015 23/12/2015 2.529.131,23 2.357,9 1,09 2.750.029,29 220.898,07 23 163.892,11
07/01/2016 31/01/2016 2.693.023,34 2.576,5 1,09 2.942.692,50 249.669,16 25 201.346,09
01/02/2016 28/02/2016 2.894.369,43 2.801,1 1,09 3.146.678,91 252.309,48 28 252.309,48
01/03/2015 31/03/2016 3.146.678,91 3.096,2 1,11 3.478.186,16 331.507,25 31 331.507,25
01/04/2015 30/04/2016 3.478.186,16 3.541,6 1,14 3.978.536,30 500.350,14 30 500.350,14
01/05/2016 31/05/2016 3.978.536,30 4.195,9 1,18 4.713.558,98 735.022,67 31 735.022,67
01/06/2016 30/06/2016 4.713.558,98 5.001,5 1,19 5.618.547,92 904.988,94 30 904.988,94
01/07/2016 31/07/2016 5.618.547,92 5.437,1 1,09 6.107.889,02 489.341,09 31 489.341,09
01/08/2016 15/08/2016 6.107.889,02 5.825,7 1,07 6.544.431,60 436.542,58 14 197.148,26
15/09/2016 30/09/2016 6.305.037,28 6.364,4 1,09 6.888.061,39 583.024,11 15 291.512,06
01/10/2016 18/10/2016 6.596.549,34 6.873,9 1,08 7.124.633,98 528.084,64 18 221.454,85
Total Bs. 5.975.609,14
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar definitivamente en la etapa transcurrida de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad condenada, la cantidad de cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 5.975.609,14) ajustado al Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Banco Central de Venezuela. Así se deja establecido.

SOBRE LA EJECUCION FORZOSA:

Ahora bien, queda entendido ratificando los autos señalados en el encabezamiento del presente, que ya se consumó en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario que consagra el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, como quiera que no consta de los autos demandada diera cumplimiento al fallo; el Tribunal en consecuencia, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se ratifica nuevamente el Decreto de Ejecución Forzosa del 13 de diciembre de 2018 y conforme al artículo 527 eiusdem, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada entidad de trabajo REPRESENTACIONES RANCA 2226, C.A. y a la ciudadana TRINA DEL CARMEN CASSERES PADILLA, domiciliados en el Estado Bolivariano de Miranda

Ahora bien, tal como se indicó precedentemente, la sentencia a ejecutar que en caso de incumplimiento voluntario se aplicaría lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como indica la transcripción textual antes resaltada.

En este sentido, se transcribe el contenido del mencionado artículo cuyo texto indica:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de incumplimiento voluntario, los intereses de mora deben ser calculados desde el Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago y en la presente causa no consta que la parte condenada haya dado cumplimiento a la sentencia a la sentencia definitiva.
Por tal motivo, los intereses de mora y la corrección monetaria generados por el incumplimiento voluntario en su totalidad desde que se decretó la ejecución, es decir, desde el 07 de diciembre de 2016 (folio 129, pieza III) hasta el día de hoy 05 de junio de 2019, deberá calcularse adicionalmente a lo generado en la etapa voluntaria de la ejecución, ya culminada y que comprendía desde el 22 de enero de 2014 hasta el 18 de octubre de 2016 y así de deja establecido.

INTERESES DE MORA – EN EJECUCION FORZOSA:

En virtud de lo anteriormente señalado, en la presente causa los intereses de mora generados en la etapa de ejecución forzosa que transcurre, deberán calcularse sobre el total condenado de un millón ciento ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.189.650,42) desde el 07 de diciembre de 2016 hasta el día de hoy 05 de junio de 2019, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Tasa Activa Días Días Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Calendario Transcurridos Transc.
07/12/2016 31/12/2016 1.189.650,42 22,49 1,87 22.296,03 31 24 17.261,44
01/01/2017 31/01/2017 1.189.650,42 20,76 1,73 20.580,95 31 31 20.580,95
01/02/2017 28/02/2017 1.189.650,42 21,78 1,82 21.592,16 28 28 21.592,16
01/03/2017 31/03/2017 1.189.650,42 22,01 1,83 21.820,17 31 31 21.820,17
01/04/2017 30/04/2017 1.189.650,42 21,46 1,79 21.274,91 30 30 21.274,91
01/05/2017 31/05/2017 1.189.650,42 21,56 1,80 21.374,05 31 31 21.374,05
01/06/2017 30/06/2017 1.189.650,42 21,92 1,83 21.730,95 30 30 21.730,95
01/07/2017 31/07/2017 1.189.650,42 21,30 1,78 21.116,29 31 31 21.116,29
01/08/2017 31/08/2017 1.189.650,42 21,46 1,79 21.274,91 31 31 21.274,91
01/09/2017 30/09/2017 1.189.650,42 21,53 1,79 21.344,31 30 30 21.344,31
01/10/2017 31/10/2017 1.189.650,42 21,53 1,79 21.344,31 31 31 21.344,31
01/11/2017 30/11/2017 1.189.650,42 21,25 1,77 21.066,73 30 30 21.066,73
01/12/2017 31/12/2017 1.189.650,42 21,77 1,81 21.582,24 31 31 21.582,24
01/01/2018 31/01/2018 1.189.650,42 21,19 1,77 21.007,24 31 31 21.007,24
01/02/2018 28/02/2018 1.189.650,42 22,58 1,88 22.385,26 28 28 22.385,26
01/03/2018 31/03/2018 1.189.650,42 21,70 1,81 21.512,85 31 31 21.512,85
01/04/2018 30/04/2018 1.189.650,42 21,93 1,83 21.740,86 30 30 21.740,86
01/05/2018 31/05/2018 1.189.650,42 20,99 1,75 20.808,97 31 31 20.808,97
01/06/2018 30/06/2018 1.189.650,42 20,81 1,73 20.630,52 30 30 20.630,52
01/07/2018 31/07/2018 1.189.650,42 20,56 1,71 20.382,68 31 31 20.382,68
01/08/2018 31/08/2018 1.189.650,42 21,13 1,76 20.947,76 31 31 20.947,76
01/09/2018 30/09/2018 1.189.650,42 21,90 1,83 21.711,12 30 30 21.711,12
01/10/2018 31/10/2018 1.189.650,42 20,84 1,74 20.660,26 31 31 20.660,26
01/11/2018 30/11/2018 1.189.650,42 21,44 1,79 21.255,09 30 30 21.255,09
01/12/2018 31/12/2018 1.189.650,42 21,84 1,82 21.651,64 31 31 21.651,64
01/01/2019 31/01/2019 1.189.650,42 22,40 1,87 22.206,81 31 31 22.206,81
01/02/2019 28/02/2019 1.189.650,42 32,28 2,69 32.001,60 28 28 32.001,60
01/03/2019 31/03/2019 1.189.650,42 31,15 2,60 30.881,34 31 31 30.881,34
01/04/2019 30/04/2019 1.189.650,42 28,31 2,36 28.065,84 30 30 28.065,84
01/05/2019 31/05/2019 1.189.650,42 28,31 2,36 28.065,84 31 31 28.065,84
01/06/2019 05/06/2019 1.189.650,42 28,31 2,36 28.065,84 30 5 4.677,64
Total 673.956,73
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora en la etapa de ejecución forzosa que transcurre, la cantidad de seiscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 673.956,73), utilizando para los meses de mayo y junio 2019 la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2019 al ser la última publicada al día de hoy. Este monto seguirá generándose hasta su pago efectivo y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de publicar las tasas definitivas. Así se deja establecido.

CORRECCION MONETARIA – EN EJECUCION FORZOSA:

Al igual que el concepto anterior, en la presente causa la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución forzosa que transcurre, deberá calcularse sobre el monto condenado de un millón ciento ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.189.650,42) desde el 07 de diciembre de 2016 hasta el día de hoy y según el siguiente detalle:

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa de ejecución forzosa que transcurre, la cantidad de sesenta y seis mil cien millones setecientos once mil ochocientos cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 66.100.711.806,63), utilizando para los meses de mayo y junio 2019 la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela para el mes de abril de 2019 al ser la última publicada al día de hoy. Este monto seguirá generándose hasta su pago efectivo y las cantidades calculadas pudieran sufrir una variación al momento de publicar las tasas definitivas. Así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la parte condenada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Total a Pagar Total a Pagar
Generado Bs. F. Bs. S
Monto Condenado 1.024.862,65 10,25
Intereses sobre Prestaciones Sociales 164.787,77 1,65
Total Condenado 1.189.650,42 11,90
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 601.155,94 6,01
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 2.998.230,35 29,98
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 5.975.609,14 59,76
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 673.956,73 6,74
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 66.100.711.805,63 661.007,12
Total a Pagar Bs. 66.112.150.408,21 661.121,50
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada hasta el día de hoy, es la cantidad de sesenta y seis mil ciento doce millones ciento cincuenta mil cuatrocientos ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 66.112.150.408,21), lo que se corresponde con seiscientos sesenta y un mil ciento veintiún bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S. 661.121,50) y así se deja establecido.

Ahora bien, tal como ya se indicó, se deja expresamente entendido que se ha consumado en su totalidad el lapso de cumplimiento voluntario previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, como quiera que no consta de los autos que la parte demandada y condenada diera cumplimiento al fallo, el Tribunal deja constancia que la Medida Ejecutiva de Embargo con motivo de la Ejecución Forzosa aquí decretada recaerá sobre bienes propiedad de la parte condenada entidad de trabajo REPRESENTACIONES RANCA 2226, C.A. y a la ciudadana TRINA DEL CARMEN CASSERES PADILLA, hasta cubrir la cantidad de un millón quinientos veinte mil quinientos setenta y nueve bolívares soberanos con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.520.579,46), que comprende el doble del total a pagar, es decir, seiscientos sesenta y un mil ciento veintiún bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S. 661.121,50) multiplicado por dos (2), más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de ciento noventa y ocho mil trescientos treinta y seis bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 198.336,45), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Total a Pagar Total a Pagar
Generado Bs. F. Bs. S
Monto Condenado 1.024.862,65 10,25
Intereses sobre Prestaciones Sociales 164.787,77 1,65
Total Condenado 1.189.650,42 11,90
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 601.155,94 6,01
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 2.998.230,35 29,98
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 5.975.609,14 59,76
Intereses de Mora - Ejecución Forzosa 673.956,73 6,74
Corrección Monetaria - Ejecución Forzosa 66.100.711.805,63 661.007,12
Total a Pagar Bs. 66.112.150.408,21 661.121,50
Doble del Total a Pagar 132.224.300.816,42 1.322.243,01
Total a Pagar x 30% 19.833.645.122,46 198.336,45
Embargo sobre Bienes 152.057.945.938,88 1.520.579,46
Embargo sobre Cantidades de Dinero 66.112.150.408,21 661.121,50

Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades líquidas de dinero, éste será por la cantidad de seiscientos sesenta y un mil ciento veintiún bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S. 661.121,50), cantidad que se corresponde con la suma neta adeudada hasta el día de hoy.

Se deja constancia que las costas de ejecución aquí calculadas no se corresponden con las costas procesales que deba pagar la parte vencida a la gananciosa por cuanto no es competencia de este tribunal su condena ni su determinación. Las costas aquí señaladas se corresponderían con los gastos que pudieran generarse en la ejecución forzosa, por concepto de honorarios de auxiliares de justicia tales como peritos y depositaria, así como alguna posible publicación de cartel de remate, entre otros gastos que se generarían si el embargo se hiciera sobre bienes susceptible de remate. Por eso se dejó constancia que en caso de embargarse cantidades de dinero, el monto a pagar es el neto determinado en la presente decisión.

A los fines de dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución se le solicita a la parte actora indique bienes o cuentas bancarias en las cuales deberá realizarse el embargo previa emisión de oficios tales como notificación a depositaria, perito avaluador o entidad bancaria, según sea necesario para el traslado del Tribunal al lugar que la parte señale. Así se deja establecido.

CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JACQUELINE TORTORELLA
LA SECRETARÍA
EXP. Nº 14-3750
CRS/jt