JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.-
208° y 160°
I
ANTECEDENTES
Identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo.
Se trata de una incidencia surgida en el juicio que por DESALOJO interpusieron los ciudadanos NERY MELINA WALDRON DOS SANTOS y JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA en contra de la ciudadana NANCY ROSALES DE ABREU, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según expediente N° 19-4610 de la nomenclatura de dicho juzgado.
Trámite procesal en el juzgado a quo.
En fecha 28 de noviembre de 2018 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el trámite de una revisión constitucional en la decisión N° 1806-61, decretó medida cautelar innominada conforme a la cual se ordenó “la SUSPENSIÓN en el estado en que encontrara el juicio por retracto legal del cual tiene conocimiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que se abstenga de ejecutar la sentencia, y en caso contrario de haberse ejecutado, se ordene la restitución del bien jurídico afectado a su estado anterior”.
Para la práctica de la medida se comisionó al mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual a su vez sub-comisionó al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
En fecha 18 de diciembre de 2018, el abogado JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA, ejecutante de la sentencia contra quien se dirige la medida decretada por la Sala Constitucional, solicitó ante el tribunal comisionado hiciera uso del poder de control difuso constitucional del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y la desaplicación de dicha norma y se abstuviera de ejecutar la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional.
La decisión recurrida del juzgado a quo.
Por auto del 8 de enero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, negó lo solicitado por el abogado JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA en su escrito del 18 de diciembre de 2018.
El recurso de apelación
En fecha 10 de enero de 2019, el abogado JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA ejerció recurso de apelación contra lo decidido en el auto del 8 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitando que la apelación fuera oída en ambos efectos.
Por auto del 16 de enero de 2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira oyó la apelación en un solo efecto
El trámite procesal en este juzgado superior.
Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, luego de que el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa en fecha 18 de febrero de 2019.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Resulta a todas luces irrecurrible la decisión del tribunal que no acepte una solicitud de hacer uso del poder de control difuso, por cuanto es de la soberanía del juez su apreciación sobre la constitucionalidad o no de la norma aplicable en el caso concreto. De prosperar un recurso de apelación, se estaría ante el absurdo y la perdida de independencia de los jueces de primera instancia, porque el juez a quem impondría al juez a quo a que hiciera control constitucional difuso y desaplicara una determinada norma, no obstante que el a quo sea del criterio que la norma es constitucional.
Por otra parte es de destacar que, la parte apelante pretende con la solicitud de ejercicio de control difuso de la constitucionalidad, que el auto que oye la apelación sea oído en ambos efectos, con lo que busca se suspenda la ejecución de la medida cautelar que con carácter temporal fue decretada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de noviembre, en sentencia N° 0807, conforme a la cual se ordenaba “la SUSPENSIÓN en el estado en que encontrara el juicio por retracto legal del cual tiene conocimiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que se abstenga de ejecutar la sentencia, y en caso contrario de haberse ejecutado, se ordene la restitución del bien jurídico afectado a su estado anterior”.
Entiende este jurisdicente, que las decisiones de la Sala Constitucional, -el más importante órgano jurisdiccional de la República- deben cumplirse a pie juntillas, estrictamente, sin discusión ni cuestionamiento, ipso facto, independientemente de que se esté de acuerdo o en desacuerdo con lo decidido. Y en caso de cualquier duda sobre la inteligencia de la comisión, sólo cabe pedirse su aclaratoria a través del reclamo ante la propia Sala Constitucional que es el órgano jurisdiccional comitente. De modo que no está previsto el recurso de apelación.
En consecuencia, resulta contrario a derecho el trámite del recurso de apelación que se ha dado contra el auto del 8 de enero de 2019 y no puede servir de excusa para dilatar lo ordenado por la Sala Constitucional. Por consiguiente, se declara inadmisible de plano el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de enero de 2019 por el abogado JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA contra lo decidido en el auto del 8 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se declara la nulidad absoluta del auto del 16 de enero de 2019 dictado por el Tribunal Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que oyó el recurso de apelación. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE DE PLANO LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA, parte codemandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 8 de enero de 2019.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto del 16 de enero de 2019 dictado por el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: SE MANTIENE INCOLUME la decisión del 8 de enero de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber empleado un medio de ataque que no tuvo éxito.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. 208° de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La
Secretaria,
Flor María Aguilera Alzurú.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7711-19.-
FOA/flor.
|