REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160°
Vistas las actuaciones que rielan en el presente expediente signado con el N° 3.681, contentivo de apelación de interlocutoria; y visto que por ante este Despacho se recibió expediente N° 9470-2018 (nomenclatura del Tribunal de la causa), signado por ante esta Alzada bajo el N° 3.692, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en que se evidencia que el mencionado Tribunal dictó decisión definitiva, mediante la cual declaró, 1) Con lugar la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por Yoly Thais Ramírez de Perdomo y Miguel Alejandro Perdomo Ramírez, en contra de la sociedad mercantil Conexiones Los Andes C.A., representada por su Director General Nibaldo Rafael Ríos Quintero; 2) Condenó a la parte demandada sociedad mercantil Conexiones Los Andes C.A., a desocupar y entregar el inmueble arrendado a los demandantes Yoly Thais Ramírez de Perdomo y Miguel Alejandro Perdomo Ramírez, consistente en un Galpón Industrial, ubicado en la Calle 2, entre Carreras 4 y 5, distinguido con el N° 4-63, Sector Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, libre de personas, animales, equipos, herramientas, y demás cosas no propiedad de los demandantes; 3) Condenó en costas a la parte demandada.
Al efecto, esta Alzada observa:
.- Que subió al conocimiento de esta superioridad el presente asunto relacionado con el expediente 9470-2018 (nomenclatura del Tribunal de la causa), en virtud del recurso de apelación que intentara la abogada GLORIA ZULAY ARENAS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONEXIONES LOS ANDES C.A., contra la decisión interlocutoria fechada 14 de diciembre de 2018 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: “sin lugar la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda...”; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley, bajo el N° 3.681 de este Juzgado Superior, en fecha 30 de enero de 2019.
.- Que en fecha 14 de marzo de 2019 este Juzgado Superior, previa distribución recibió el expediente signado bajo el N° 9470-2018 (nomenclatura del Tribunal de la causa, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira); se inventarió bajo el N° 3.692, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente.
.- Que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. (Subrayado de esta Alzada).
De lo anteriormente expuesto y conforme la norma citada, se observa que en el a quo se dictó sentencia definitiva en fecha 08 de febrero de 2019, es decir, antes de que se dictara la decisión en este expediente sobre la interlocutoria apelada. En consecuencia, se ordena ACUMULAR el presente expediente a la causa N° 3.692 de esta Alzada como Cuaderno Separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia fiel y exacta en el copiador de sentencias de formato digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Blanca Yasmin Ruiz Vivas
En la misma fecha se dejó la copia ordenada para el archivo del Tribunal.
La Sria Temp.
JLFdeA/byrv/pg.-
Exp. N° 3.681