REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 160°
Vistas las actuaciones que rielan en el presente expediente signado con el N° 3.682, y vista la diligencia junto con anexo de fecha 20 de marzo de 2019, presentada por el abogado CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante YOLY THAIS RAMÍREZ DE PERDOMO y MIGUEL ALEJANDRO PERDOMO RAMÍREZ, mediante la cual informa, que en fecha 26 de febrero de 2019 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, profirió auto decisorio declarando inadmisible la demanda incoada por los ciudadanos YOLY THAIS RAMÍREZ DE PERDOMO y MIGUEL ALEJANDRO PERDOMO RAMÍREZ, en contra del ciudadano NIBALDO RAFAEL RÍOS QUINTERO, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ubicado en la Calle 2 entre Carreras 4 y 5, distinguido con el N° 4-63, Sector Palmira Municipio Guásimos del estado Táchira; y que adquirió plena y definitiva firmeza por no haberse intentado contra él recurso alguno.
Al efecto, esta Alzada observa:
.- Que subió al conocimiento de esta superioridad el presente asunto relacionado con el expediente 9446-2018 (nomenclatura del Tribunal de la causa), en virtud del recurso de apelación que intentara la abogada GLORIA ZULAY ARENAS SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.855, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada NIBALDO RAFAEL RIOS QUINTERO, contra la decisión interlocutoria fechada 5 de diciembre de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: 1) “ La nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la presente demanda, inclusive tal auto; 2) La reposición de la causa al estado de admisión o inadmisión de la demanda…”.
.- Que en fecha 30 de enero de 2019 este Juzgado Superior, previa distribución recibió el expediente signado bajo el N° 9446-2018 (nomenclatura del Tribunal de la causa), procedente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se inventarió bajo el N° 3682, dándole entrada y el curso de Ley correspondiente.
.- Que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. (Subrayado de esta Alzada).
De de lo anteriormente expuesto y en virtud de la norma citada, se observa que en el a quo se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 26 de febrero de 2019, la cual no fue objeto de recurso de apelación; que en virtud que la causa principal se encuentra terminada, por vía de consecuencia la presente apelación contenida en el presente expediente se ha extinguido, y sería inoficioso y un desgaste jurisdiccional innecesario sentenciarla en esta Alzada.
Corolario de lo expuesto, se declara EXTINGUIDA la presente apelación y ASÍ SE RESUELVE.
REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de la causa, a fin de que se agregue como Cuaderno Separado a la causa principal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia fiel y exacta en el copiador de sentencias de formato digital, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Blanca Yasmin Ruiz Vivas
En la misma fecha se dejó la copia ordenada para el archivo del Tribunal.
La Sria. Temp.
JLFdeA/byrv/pg.-
Exp. N° 3.682