REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 19-10211

PARTE ACTORA: MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.528.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada: YAMILETH YANINE DELGADO DE MUJICA, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº. 205.372.

PARTE DEMANDADA: IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.052.420.

PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Inadmisibilidad)

I

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 21 de febrero de 2019, por ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiendo conocer del presente asunto a este Juzgado, por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.856.528, asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.372, mediante el cual interpone demanda en contra de la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.052.420, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, con fundamento en los Artículos 1.160, 1.159 y 1.167 del Código Civil. Alega la parte actora que: “(…) Es el caso ciudadano Juez que mediante Contrato de Promesa Bilateral de Compra y Venta, firmado en fecha seis (06) de febrero de 2018, en horas de audiencia celebrada en el Tribunal Segundo de Municipio de esta jurisdicción, estando presente la señora IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, en donde fue declarada la homologación de la conciliación, donde se acordó la venta de un inmueble constituido por una casa s/n, ubicada en la población de Santa Rosa, Calle Principal Los Castaños, Sector El Tanque, Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que conforme al Titulo Supletorio decretado en fecha 11 de abril de 2012, por el entonces Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el expediente signado bajo el Nº 20121289, de la nomenclatura interna de dicho órgano jurisdiccional, dónde aparece como propietaria la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.528, (sic) y un terreno el cual es propiedad de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.856.528, según consta del documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 2015.633, Asiento registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 229.13.3.1.10216, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, de fecha 01 de enero de 201; donde se llegó al siguiente acuerdo: Que el precio por la venta del terreno así como de las bienhechuría construida sobre él, será partida entre las partes de la siguiente manera, a saber, le corresponderá a la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, antes identificada, la suma que equivale a un cuarenta por ciento (40%) del monto total de la venta; y por su parte, a la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, antes identificada, le corresponderá el sesenta por ciento (60%) del monto total de la venta. Decisión la cual anexo en copias simples, marcada con la letra “A”. El caso es que hasta la presente fecha no se ha podido vender el inmueble debido a que la vivienda en el mes de septiembre fue objeto de un acto vandálico, donde sujetos desconocidos ingresaron a la casa y robaron todos mis bienes muebles, y pertenencias personales, días después se le llevaron puertas, ventanas y techo; en ese momento yo me encontraba en Maracay, en casa de mi madre, debido a que me encontraba, de reposo por Celulitis Aguda Absedada en Región Pierna Izquierda, Complicada con: Purulenta, luego de todo lo acontecido y terminado mi reposo, decido ir a evaluar los daños ocurridos a la vivienda, para poder ir recuperándola y poder mostrarla a una persona que está interesada en comprarla, y me encuentro que ya dicha vivienda había sido acondicionada, habilitada y ocupada por la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, su hijo y su actual esposa, incumpliendo con lo establecido en la homologación antes mencionada, es por ello que recurro ante este tribunal a demandar a la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, a los fines de solicitar el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (…)”

En fecha 25 de febrero de 2019, la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, asistida de abogado consignó fotostatos, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 6 de febrero de 2018, dónde fue declarada la Homologación de la Conciliación, marcada con la letra”A”, constante de 6 folios a los fines de dar continuidad al presente procedimiento.

-II-

De lo manifestado por la parte actora en el libelo de la demanda; su pretensión; y de los recaudos consignados, este Tribunal encuentra que la parte actora, ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, debidamente asistida por la abogada YAMILETH YANINE DELGADO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.372, pretende el CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO, en contra de la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, en los términos ut supra indicados.
Observa este Tribunal que la parte actora pretende, el Cumplimiento de lo convenido con la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, en la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha Primero de febrero de 2018, en el juicio de desalojo que cursa ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente signado bajo el Nº 2501/2016, cuyo convenimiento fue homologado por el identificado Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2018.
De lo expuesto se evidencia que conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2018, que homologa el convenimiento celebrado entre la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA y la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, en la Audiencia de juicio, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, adquiriere el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, encontrándonos frente a una cosa juzgada, que es la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual homologo el convenimiento celebrado entre la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO y la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, es el caso, que la acción de cumplimiento de contrato que pretende la parte actora en este juicio, se refiere a lo convenido en la referida sentencia, la cual es cosa juzgada, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o la ley expresamente lo permita.” En consecuencia, el cumplimiento del convenimiento debidamente homologado a través de la indicada sentencia, que pretende la parte actora en este juicio, ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, conlleva el cumplimiento de la referida sentencia, por lo que conforme al artículo 523 eiusdem, el ejecutar el cumplimiento voluntario o forzoso de la sentencia contentivo del convenimiento, solo corresponde, al Tribunal que ha conocido de la causa.
Con fundamento en la norma indica (artículo 523 eiusdem), en el presente caso, corresponde al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ejecutar el cumplimiento voluntario o forzoso, que de acuerdo al artículo 525 eiusdem, se le concede a la parte perdidosa, un lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia; y vencido dicho lapso, sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, entra en la fase de ejecución forzosa, que según la naturaleza del fallo, se distinguen varias formas de ejecución forzosa de la sentencia.
Por las consideraciones anteriores este Tribunal encuentra que la parte actora pretende, el Cumplimiento de Contrato o lo convenido con la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, en la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha Primero de febrero de 2018, en el juicio de desalojo que cursa ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el expediente signado bajo el Nº 2501/2016, cuyo convenimiento fue homologado por el identificado Juzgado, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, mediante sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2018, en tal virtud, ante lo alegado por la aquí demandante ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, del no cumplimiento de lo convenido, en la referida sentencia que homologo el convenimiento, lo ajustado a derecho es solicitar la ejecución de la referida sentencia emitida en fecha 01-02-2018, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de lo expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO contra la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, ambas identificadas en autos. Y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 7, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN ASTUDILLO, contra la ciudadana IRMA FELICIA JIMENEZ PEÑA, ambas identificadas en autos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019), a los 208° Años de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria Temporal

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:20 de la tarde.
La Secretaria Temporal

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DMA/tb
Expte N° 19-10211