REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 18-5759

PARTE SOLICITANTE: BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.670.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.114.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 12 de diciembre del año 2018, presentada por la ciudadana BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, asistida por la abogada ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.114, en donde expone textualmente lo siguiente: “(…) Ciudadano Juez, es el caso que en la presente fecha tuve conocimiento cierto de que mi acta de nacimiento presenta errores materiales, acta que se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia la Candelaria, la cual corre inserto bajo el Nº 3360, fecha 28 de diciembre del año 1962. Dicho error material subyace en el hecho de que en el momento de la presentación de los datos se incurrió en el (error u omisión) en el nombre de mi madre, siendo el caso que en la misma se lee Isabelina Hernández, debe leerse María Isabelina Hernández Fernández, soltera, siendo así lo correcto. …Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, por lo que solicito de sus buenos oficios y competente autoridad y en este sentido tenga a bien, ordenar la rectificación de partida de nacimiento antes aludida, todo de conformidad con los artículos 144, 145, 147, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pudiendo aplicar por analogía lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente…Que su madre presenta cáncer escamoso de cuello uterino …y a través de mi persona, su hija le darán una ayuda económica para financiar el tratamiento indicado para su patología. (…)”
Mediante diligencia fechada 18 de diciembre de 2018, la solicitante siendo asistida por abogado, ambas plenamente identificadas, consignan en los autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, entre los cuales se observó, que la parte solicitante consignó copia del acta de nacimiento de su madre MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ; copia de la cédula de identidad de su madre MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ; copia del pasaporte de su madre MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ; copia de su partida de nacimiento y copia de su cédula de identidad.
En fecha 18 de diciembre de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Betty Xiomara Moreno Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.670, quien confiere Poder APUD – ACTA, general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere a la abogada ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA, inscrita en el Inpreabogado Nº 199.114.
En fecha 07 de enero de 2019, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por la ciudadana BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, y se ordena citar a la ciudadana MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 664.987, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA, con el fin de retirar el cartel correspondiente al emplazamiento de la presente causa para su debida publicación en prensa.
En fecha 21 de enero de 2019, compareció ante este Tribunal el alguacil del mismo, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la ciudadana MARIA ISABELINA HERNANDE3Z FERNANDEZ, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.
En fecha 31 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA con el fin de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 13 de febrero de 2019, comparece la ciudadana MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 664.987, haciendo conocimiento formal a este juzgado, que la ciudadana BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.670, es su hija legitima y que por error material se incurrió en una omisión o error omitiendo en el asentamiento de la referida acta, su primer nombre y segundo apellido, solicita se realice la correspondiente rectificación con todos los pronunciamiento de Ley.
En fecha 20 de febrero de 2019, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, y manifiesto su conformidad con la presente solicitud y se siga tramitando por el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de marzo de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana BETTY MORENO asistida por la abogada ELANXIZ KIOMARA DELGADO ESPAÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 199.114, quien mediante diligencia ratifica las pruebas presentadas en la solicitud, las cuales están constituidas por el informe médico de su progenitora la ciudadana MARIA ISABLINA HERNANDEZ FERNANDEZ, en copia simple, en el que consta que se le diagnostico carcinoma epidermoide de cuello uterino.

II
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Pretende la solicitante BETTY XIOMARA MORENO HERNANDEZ, inicialmente identificada, se le ordene la rectificación del acta de nacimiento, emanada por la Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia la Candelaria, del Distrito Capital, bajo el N° 3360, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.962. Ahora bien, se evidencia en las afirmaciones de la solicitante, que en dicha partida de nacimiento, se omitió el primer nombre y segundo apellido de su madre, señala erróneamente la identificación de su madre como “ISABELINA HERNANDEZ”, siendo lo correcto “MARIA ISABELINA HERNANDEZ FERNANDEZ”.
Al respecto este Tribunal observa que en el presente proceso se cumplieron los extremos respecto a su admisión; emplazamiento por cartel; citación de los interesados; citación del Fiscal del Ministerio Público y transcurrido el lapso de emplazamiento sin haber habido oposición; el proceso quedo abierto a pruebas por diez (10) días de despacho y concluido el lapso probatorio, corresponde a este Tribunal declarar con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado.
Ahora bien, encontrándose el presente proceso en estado de dictar sentencia definitiva, se evidencia surge la necesidad por parte de esta sentenciadora de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia por el territorio para dictar sentencia en la presente solicitud, en los siguientes términos.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.” (Subrayado por este Tribunal).
Asimismo es de observar que el artículo 769 del Código Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley…”. (Subrayado por este Tribunal).
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En este sentido, la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, en su artículo 3 establece que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado y negrillas por este Tribunal).
Argumentado lo anterior, considera quien aquí decide que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, así como de los recaudos consignados, se evidencia que este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio para conocer y tramitar la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, siendo competente el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el Acta de Nacimiento cuya rectificación pretende el solicitante, se encuentra registrada en los Libros de Registro Civil de la Municipio Libertador Parroquia la Candelaria, del Distrito Capital.
En razón de lo antes expuesto, y a lo previsto en el artículo 60 eiusdem, que establece: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente para continuar conociendo del presente proceso, en razón del territorio, y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 60 y 769, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, en razón de territorio y consecuentemente DECLINA competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 69 eiusdem, y así se establece.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL

THA/DF/tb
Exp. Nº 18-5759.