REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de marzo de 2019.
208º y 160º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la solicitud de Inspección Judicial, presentado por el ciudadano GIOVANNI VIZZI ALAIMO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.268.108, actuando en su carácter de DIRECTOR- GERENTE de la Sociedad Mercantil VIDICLA INVERSIONES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1999 e inscrita bajo el Nº 15, Tomo A-10, Tro, asistido por la abogada JAIDYS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 21-02-2019, declaro Inadmisible la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de esta solicitud. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. DAMELIS FIGUERA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


THA/DF/tb
Exp. Nº 2018-5728.