REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 19 de Marzo de 2019.
208º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA LOPEZ; MARLON ENRIQUE ORELLANA CASTELLANO; JOFERLYN CARELYS ORELLANA CASTELLANO; CARELIS ALICIA ORELLANA LOPEZ y ENRIQUE JAVIER ORELLANA LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.873.307; 13.233.252; 15.715.310; 19.586.792 y 21.120.624, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE RAMON ORELLANA, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.845.052. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Solicitud N° 2019-3630.
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