REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de marzo de 2019
208º y 160º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano ALFREDO REY REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.606, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONINO GIUSEPPE GREGORIO RAGUSA TAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.279.290, quien estando en el lapso establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de pruebas, este Tribunal las aprecia de la siguiente manera: PRIMERO y SEGUNDO: Promueve Inspección Judicial solicitando se traslade y constituya este Tribunal ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que se deja constancia y practique el cotejo de los instrumentos administrativos que en copia cursan en la presente causa con los instrumentos originales que fueron presentados para su registro a saber: a) planilla Nº229.00078010 de fecha 12/09/2016 por un monto de Bs. 283.115,40 de fecha jueves 29 de septiembre de 2016; y b) de la constancia de recepción de documentos, numero de tramite 229.2016.3.1263, con fecha de otorgamiento para el día martes 04/10/2016, así mismo se deje constancia y sea cotejado el compromiso de venta que reposa en el presente expediente con el presentado al Registro Público para su protocolización a fin de que se demuestre que los Co-demandados suscribieron con su firma y aceptaron el compromiso de venta celebrado con su representado, en consecuencia, este Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana a fin de proceder con la Inspección solicitada. TERCERO: En relación a la reproducción de toda y cada una de sus partes todos y cada uno de los instrumentos acompañados al libelo de la demanda, este Tribunal considera que la reproducción del valor probatorio de instrumentos o documentos cursante en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal, y CUARTO: En relación a la prueba de cotejo solicitada a fin de que sean presentados los recibos originales de pagos referidos al Capítulo “DE LOS PAGOS REALIZADOS POR LA COMPRA DEL LOCAL COMERCIAL” y que cuyas copias simples cursan en autos, este Tribunal fija para el quinto (5to) días de despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que la parte demandada comparezca ante este Tribunal y presente en original los recibos de pagos mencionados.
Así mismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.032, en su carácter de Defensor Ad Litem de la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-10.281.800, este Tribunal observa: En el particular PRIMERO del presente escrito, en el cual promueve y hace valer el merito favorable de los autos a favor de su representada, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DF/zamaytha
Exp Nº 17-10.006
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