REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-3582

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALBA MERY MUÑETONES CASTAÑO, colombiana, mayor de edad, soltera, residente, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-83.440.063.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Se inició la presente solicitud por escrito recibido en fecha 03 de octubre de 2018, ante este Tribunal en Funciones de Distribuidor, a quien por orden de sorteo le correspondió conocer del asunto, en el cual, la ciudadana ALBA MERY MUÑETONES CASTAÑO, antes identificada, manifiesta que sobre un lote de terreno municipal de un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (46,00Mts2), y un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (46,00Mts2), se realizó una venta la cual se desprende de documento de compra venta privado, de una bienhechuría de la ciudadana ISABEL JACQUELIN CALDERON de ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.958.739, y esta ubicada en la siguiente dirección: La Papaya, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: con Carretera Panamericana, en cinco metros con seis centímetros (5,6Mts), desde el punto uno (P-1), en coordenadas (NORTE: 1.136.106,79, ESTE: 708.045,50) al punto dos (P-2) en coordenadas (NORTE: 1.136.108.90, ESTE: 708.050,69); NORESTE: con bienhechurías que son o fueron del ciudadano CARLOS LOPEZ, desde el punto dos (P-2) en coordenadas (NORTE: 1.136.108.90, ESTE: 708.050,69) al punto tres (P-3), en coordenadas (NORTE: 1.136.101,08 ESTE: 708.053,81), en ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8.42Mts), SURESTE: con bienhechuría que son o fueron de la Sra. ISABEL JACQUELIN CALDERO de ALARCON desde el punto tres (P-3) ya antes mencionada al punto cuatro (P-4), en cinco metros con treinta y cuatro centímetros (5,34Mts), en coordenada (NORTE: 1.136.099.07, ESTE: 708.048,86), SUROESTE: con bienhechuría que son o fueron del ciudadano Sra. ISABEL JACQUELIN CALDERON de ALARCON, desde el punto cuatro (P-4) ya ante mencionado al punto (P-1), en ocho metros con cuarenta y dos centímetros (8,42Mts), en coordenada (NORTE: 1.136.106,79, ESTE: 708.045,50). Pide se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.

Establecido lo anterior, este Tribunal, de las actas procesales evidencia que desde el 03 de octubre de 2018, fecha en que ingreso la presente solicitud a este Tribunal, mediante el sistema de Distribución, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de tres (3) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.

En base a los hechos narrados, tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes. En tal virtud se declara INADMISIBLE el presente asunto, por falta de interés de los solicitantes, y así se decide. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019), a los 208° años de la Independencia y 160° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAYANA MARTINEZ.




THA/DM/Deivyd
Exp. N° 18-3582