REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano ALEJANDRO ALBERTO GARZON LOPERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.476.533, debidamente asistido por el Dr. RICARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.190 y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
Exp N° 4682/2019
AA/ma/er.-
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